Dictamen n° 077 de 19 de Marzo de 2003, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
C-077-2003
9 de marzo de 2003
Licenciado
Marco Antonio Jaramillo Pérez
Puntarenas
Fax: 661-1220
Estimado señor:
Reciba un atento saludo.
Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual nos pone en conocimiento de una situación que, a su juicio, se constituye en un "ejercicio ilegal de la profesión", o bien, en un "enriquecimiento ilícito". Relata en su misiva que al señor Dagoberto Venegas Porras, quien venía desempeñándose como Alcalde en el Cantón de Esparza, se le pagó el plus de dedicación exclusiva sin que, legalmente, le correspondiera por cuanto, según nos informa, desde el día 14 de julio de 1997, el señor Venegas Porras, siendo bachiller en agronomía, se "retiró" del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Por las manifestaciones que contiene el Oficio en mención, lamentablemente me permito indicarle que esta Procuraduría no puede emitir criterio jurídico alguno, por dos motivos. En primer lugar, porque se trata del conocimiento de un caso concreto para el cual no es posible la emisión de un dictamen o pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982). En ese sentido, para mayor abundamiento y claridad, se citan, entre otros, los pronunciamientos: C-194-94, C-006-95, C-077-97 y C-021-98.
Y en segundo lugar, el tema a tratar tiene relación directa con el control y fiscalización de la "Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos" (Ley 6872 de 17 de junio de 1983), por lo que, por expresa remisión normativa, es a
"Artículo 20.-
Corresponde exclusivamente aEn la sustanciación de la sumaria, los servidores, entes y organismos públicos, están obligados a suministrar a
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