Dictamen n° 077 de 19 de Marzo de 2003, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-077-2003

9 de marzo de 2003

Licenciado

Marco Antonio Jaramillo Pérez

Puntarenas

Fax: 661-1220

Estimado señor:

Reciba un atento saludo.

Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual nos pone en conocimiento de una situación que, a su juicio, se constituye en un "ejercicio ilegal de la profesión", o bien, en un "enriquecimiento ilícito". Relata en su misiva que al señor Dagoberto Venegas Porras, quien venía desempeñándose como Alcalde en el Cantón de Esparza, se le pagó el plus de dedicación exclusiva sin que, legalmente, le correspondiera por cuanto, según nos informa, desde el día 14 de julio de 1997, el señor Venegas Porras, siendo bachiller en agronomía, se "retiró" del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Por las manifestaciones que contiene el Oficio en mención, lamentablemente me permito indicarle que esta Procuraduría no puede emitir criterio jurídico alguno, por dos motivos. En primer lugar, porque se trata del conocimiento de un caso concreto para el cual no es posible la emisión de un dictamen o pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982). En ese sentido, para mayor abundamiento y claridad, se citan, entre otros, los pronunciamientos: C-194-94, C-006-95, C-077-97 y C-021-98.

Y en segundo lugar, el tema a tratar tiene relación directa con el control y fiscalización de la "Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos" (Ley 6872 de 17 de junio de 1983), por lo que, por expresa remisión normativa, es a la Contraloría General de la República a quien compete pronunciarse al respecto. Sobre el particular, el numeral 20 de la indicada Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito, señala lo siguiente:

"Artículo 20.-

Corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República, conforme con su ley orgánica, levantar sumaria administrativa secreta en averiguación de los hechos sancionados por esta ley, sin perjuicio del derecho a denunciar y plantear las demás acciones judiciales o administrativas que conforme con el derecho puedan ejercer los particulares.

En la sustanciación de la sumaria, los servidores, entes y organismos públicos, están obligados a suministrar a la Contraloría todos los elementos probatorios a su alcance, así como a permitirle y facilitarle el acceso a los mismos y a colaborar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR