Dictamen n° 078 de 19 de Marzo de 2003, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-078-2003
San José, 19 de marzo de 2003
Licenciado
Carlos Murillo Rodríguez
Alcalde
Municipalidad de Goicoechea
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta al oficio número A.M. 2265-2002, de 4 de setiembre de 2002, suscrito por el entonces alcalde municipal, licenciado Sahid Salazar Castro, mediante el cual nos plantea dos consultas.

La primera de ellas tiene que ver con la posibilidad de modificar el plan regulador del cantón, de manera que se permita construir en el área del antejardín "…elementos estructurales, cerrando totalmente la propiedad, por supuesto que regulado por la Municipalidad y guardando la estética del área conforme a la arquitectura predominante y de acuerdo al tamaño del lote, o permitir la construcción de una habitación más de acuerdo con el interés del propietario, lo que significaría eliminar esa zona de restricción, o si por el contrario se requiere de una reforma a la ley." La otra inquietud que se formula, está relacionada con la aplicación del plan regulador en el tiempo, es decir si las "…limitaciones establecidas en el Reglamento son hacia el futuro, y que para aplicarlas con carácter retroactivo a la propiedad existente antes del Plan Regulador, como finca independiente tendrían que ser indemnizadas en cuanto la autoridad tenga interés."

I.-

Antecedentes

El licenciado Mariano Ocampo Rojas, Director Jurídico de esa municipalidad, en el oficio DJ. 141-2002 de 3 de setiembre de 2002, al referirse a las áreas de antejardín, señaló que:

"…no puede de ninguna forma, mantenerse este tipo de limitaciones que no permita construcciones que impidan la vista de las fachadas o que se destinan a otro uso que el que le imponga la servidumbre [urbana] respectiva, y sobre todo en aquellas Urbanizaciones de interés social donde los lotes no sobrepasan los 120 metros de área (…). Ante esta situación pienso que el Gobierno Local perfectamente puede en consideración a esta penosa realidad que vivimos, variar en el Plan regulador las disposiciones sobre estas limitaciones a la propiedad y permitir construir o cercar esa franja, exigiendo requisitos de construcción o modelos que guarden la estética, de acuerdo con la arquitectura predominante de la zona, o área (…) y someter a audiencia pública el conocimiento de un proyecto en este sentido para que los vecinos puedan hacer las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular, como lo dispone la Ley de Planificación Urbana."

II.-

Sobre el fondo

El plan regulador de Goicoechea (1), publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta número 65, de 31 de marzo de 2000, define qué se entiende por líneas de retiro y antejardín:

"Artículo 3.-

Definición de términos y conceptos utilizados

(…)

23- Líneas:

23.1 Línea de construcción es la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

23.2 Línea de propiedad es la que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías públicas que enfrente.

23.3 Retiro frontal es la distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, y es un requisito que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador. Antes de la vigencia de éste o en su defecto, rige el artículo VI.3.8 del Reglamento de Construcciones, basado en el artículo 22 de la Ley de Construcciones.

23.4 Antejardín es el área de terreno comprendida entre la línea de construcción y la de propiedad, a todo lo ancho de un lote.

23.5 Alineamiento: Definido en el artículo I.3 del Reglamento de Construcciones. El dar alineamiento es el acto de fijar la línea de construcción. Esta puede ser paralela a (sic) línea de propiedad o no, paralela a la línea de centro de calle, o no. Puede tener cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los da el MOPT, y el de las calles urbanas y caminos vecinales los establece la Municipalidad.

23.6 (…)

23.7 Los retiros frontales son siempre paralelos a la línea de propiedad. Los alineamientos por lo general no son paralelos a la línea de propiedad; se pretende corregir o enderezar las líneas de construcción de lotes contiguos que no...

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