Dictamen n° 333 de 15 de Noviembre de 2004, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

C-333-2004
15 de noviembre del 2004
MSc. Delia E. Villalobos Alvarez
Viceministra de Salud
Directora Nacional
ICODER
S.O.
Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio No. DN357-04-04 de 26 de abril de este año, mediante el cual consulta a esta Procuraduría: "si una persona pensionada, quien fuera académico de la Escuela de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional, pueda (sic) formar parte del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, según lo que establece el Artículo No. 8 de la Ley 7800".

Se adjunta a la consulta el criterio emitido por el Coordinador del Proceso de Asesoría Legal, con el número de oficio PAL 253-04-04 de 19 de abril del 2004, en el que se concluye que:

"En síntesis, sobre la pregunta ¿ Sí un ex académico de Universidad, pensionado, puede ser representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como parte de las universidades?, el mecanismo de selección es competencia de la Universidad que imparta la carrera de ciencias del Deporte y no del ICODER y siendo seleccionado llenando los requisitos expuestos el ex académico pensionado puede ser representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación."

I.-

ASPECTOS GENERALES:

Previo a ahondar en el análisis de la situación planteada, cabe indicar que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación es el Organo Rector del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y, le corresponde por ley, entre otras muchas funciones, ejecutar las políticas, planes y programas del Instituto, así como orientar y evaluar el desarrollo global del deporte y la recreación de nuestro país.

Además, dentro del engranaje organizativo del ICODER, el Consejo constituye su órgano superior, en virtud de las atribuciones que la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998 le ha conferido. (Dictamen No. C-095-2001 de 29 de marzo del 2001).

El numeral 17 de su Reglamento (Decreto No.28922-C del 18 de agosto del 2000), así como el 11 de la Ley 7800 establecen las funciones del Consejo, y el artículo 8 ibídem dispone su integración, de la siguiente manera:

"Artículo 8.-

El Instituto tendrá un Consejo Nacional del deporte y la recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.

b) El Ministro o el Viceministro de Educación.

c) El Ministro o el Viceministro de Salud.

d) Un representante del Comité Olímpico Nacional.

e) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.

f) Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.

g) Un representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.

Los miembros del Consejo referidos en los incisos d), e) y g) del presente artículo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los Ministros o Viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.

Los integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, sus miembros solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. En las ausencias del Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Prosecretario, según el caso."

( La negrita no es del original).

Por la integración de sus miembros, este órgano colegiado es de los denominados por la doctrina de "representación institucional o de intereses"; es decir, está conformado por representantes de diversos grupos o intereses con el fin de lograr su armonización y eficiencia en la gestión del cometido público que satisface. (Ver Ortiz Ortiz Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Stradtmann, Edición 2002, página 110).

Valga acotar que en relación con lo expuesto, ese mismo autor sostiene que:

"Colegios representativos. Es el órgano colegial integrado para dar expresión a intereses conflictivos en la vida social o administrativa, con el fin de lograr su armonización a través del sistema de voto mayoritario. Algunos o todos los miembros del colegio pertenecen a un grupo social de intereses, generalmente profesional, que ocasionalmente elige sus representantes, directa o indirectamente. Normalmente dichos representantes son nombrados por el gobierno de ternas integradas por el grupo, gremio o colegio, correspondiente y casi invariablemente es requisito legal la pertenencia al mismo del...

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