Dictamen n° 297 de 06 de Noviembre de 2002, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-297-2002

6 de noviembre de 2002

Licenciada

Gabriela Llobet Y.

Viceministra de Comercio Exterior

S. D.

Estimada señora Viceministra:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. DM-869-2 de 10 de octubre del presente año, recibido el 25 del mismo mes, por medio del cual, solicita el criterio de la Procuraduría General respecto de la posibilidad de otorgar a una empresa clasificada como procesadora de exportación, la actividad complementaria de servicios, de forma que pueda funcionar en el régimen bajo ambas categorías. Señala Ud. que el Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Zonas Francas mantiene la prohibición de que se pueda otorgar el régimen de zona franca a un mismo solicitante en más de una categoría. Agrega que diversas empresas que ya se encuentran acogidas al régimen de zonas francas buscan ampliar su ámbito de actividad, por lo que solicitan que la Procuraduría se pronuncie de conformidad con el texto de la Ley.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Legal de COMEX, oficio del 9 de octubre de 2002. En dicho oficio, la Asesoría manifiesta que el tema de la prohibición contenida en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas ha sido cuestionado. Las empresas interesadas en la ampliación sostienen que la Ley que instaura el régimen no contempla ninguna prohibición en el sentido indicado y cuestionan la necesidad de la prohibición. Agrega que la prohibición de mérito se ha debido a aspectos relacionados con dificultades para instaurar mecanismos de control en la contabilidad de las empresas, que permitan distinguir claramente las dos actividades. Razones que no derivan de la ley, sino de un problema de control, por lo que estima que no es procedente que se restrinja o limite una posibilidad que la ley no impide. La Administración debe avocarse al análisis de alternativas o posibilidades que permitan "implementar" tales controles. Agrega que la Ley N. 7210 permite que una actividad de procesamiento se dé con la de servicios, lo que agrega valor, aparte de permitir que algunas empresas se proyecten con la mayor plenitud ofreciendo servicios relacionados, conexos o derivados del producto que procesan, abriendo posibilidades de mayor competitividad y ofrecer mejores servicios a los clientes. Por lo que estima que la limitación reglamentaria es improcedente, por lo que se amerita su modificación.

Se desea conocer si la actividad de servicios puede ser ejercida en forma complementaria con la actividad productora, para efectos de reformar el Reglamento ejecutivo a la Ley. Lo cual obliga a referirse al posible carácter complementario de esa actividad y a los efectos propios de la clasificación de una empresa.

A.-

El objeto de la consulta

Tanto en la consulta como en el criterio de la Asesoría Legal se afirma que la Comisión Mixta, que ha estudiado la reforma al Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas, ha analizado la posibilidad de establecer que una empresa puede operar en el régimen como procesadora de exportación, y desarrollando la "actividad complementaria de servicios". Se agrega que, no obstante, dicha posibilidad no se plasmó en el proyecto de Reglamento porque se consideró que debía contarse con el criterio de la Procuraduría General de la República.

Sobre el particular, es necesario recordar que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde en forma exclusiva al Poder Ejecutivo (en este caso Presidente de la República y Ministro de Comercio Exterior). En nuestro sistema, el ejercicio de esa potestad no está condicionado por el criterio que la Procuraduría General emita, tanto si se refiere a la oportunidad como a la legalidad de la reforma que se propone. Ello implica que no le corresponde a la Procuraduría emitir criterio respecto de la oportunidad o conveniencia de una determinada disposición. Cuando la Procuraduría emite criterio sobre un proyecto de ley o de reglamento lo hace con el objeto de coadyuvar en el ejercicio de las competencias de los órganos correspondientes y, en su caso, a fin de prevenir sobre posibles irregularidades jurídicas. Empero, es claro que la decisión sobre el contenido del proyecto reside siempre en la autoridad a quien constitucionalmente se le ha atribuido el ejercicio del poder normativo de que se trate. En el presente caso, el Poder Ejecutivo. Lo anterior es importante particularmente porque de lo argumentado se deriva que, en opinión del Ministerio, la disposición reglamentaria se funda únicamente en elementos de oportunidad, que consistirían en la dificultad de ejercer el control correspondiente, sin que haya elementos de legalidad. Oportunidad cuya valoración corresponde, empero, en forma exclusiva al Poder Ejecutivo y, consecuentemente, sobre la cual la Procuraduría no debe emitir criterio.

Bajo ese entendido, la Procuraduría entra a conocer, no de la posibilidad de una reforma al Reglamento en su artículo 14, si no que su análisis debe ir dirigido a determinar si legalmente está previsto que una empresa sea clasificada en dos categorías, una de las cuales sería considerada complementaria. Lo cual, ciertamente, permitirá determinar cuál es el fundamento legal de la prohibición del artículo 14, supuesto bajo el cual el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR