Dictamen n° 196 de 17 de Octubre de 1997, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-196-97

17 de octubre, 1997

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

Consejo de Gobierno

S.D .

Estimado Señor :

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SGCG-206-97, de fecha 4 de agosto del año en curso.

En el mismo, se remite a este Órgano Asesor el expediente administrativo número 45-97, que se tramitó con el fin de determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos en favor del señor XXX. Sobre lo anterior, me permito informarle lo siguiente :

I.-

ANTECEDENTES.

De conformidad con los documentos que obran en el expediente administrativo de referencia, considera esta Procuraduría General que interesan destacar los siguientes hechos de importancia :

1. En STAP-1974-87, de fecha 5 de mayo de 1987, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria comunica a la Dirección General de la Imprenta Nacional que mediante acuerdo de la Autoridad Presupuestaria en sesión 6-87, artículo 2º, se dispuso lo siguiente:

"Autorizar el reconocimiento de Dedicación Exclusiva para los Directores de instituciones adscritas y públicas de servicio, ubicados en la clase Director General, sin que medie para el efecto el requisito de contar con el título de licenciado o firmar el contrato ante la Dirección General de Servicio Civil". (ver folio 111 del expediente administrativo)

2. Mediante acción de personal número 94, de 29 de julio de 1994, se nombra interinamente al señor XXX, cédula de identidad número XXX como Director General 2 de la Guardia de Asistencia Rural, puesto número 099632. En la casilla correspondiente a "EXPLICACION" del citado acto administrativo, se indica :

"Se le nombra interinamente hasta por tres años, nueve meses.

Se le reconoce 55% de dedicación exclusiva según STAP 1974-87" (...). (ver folio 115 del expediente administrativo)

3. En dictamen C-020-96, de fecha 1 de febrero de 1996, la Procuraduría General de la República emite criterio en torno a la solicitud planteada por el entonces Ministro de Seguridad Pública con respecto a si correspondía mantener, para los Directores de Programa del Ministerio, incorporado en su salario el pago del incentivo salarial denominado dedicación exclusiva. En dicho estudio jurídico se llega a las siguientes conclusiones :

"En cuanto a ese aspecto concreto, luego de analizado detenidamente el contenido de las normas citadas, este Despacho concuerda plenamente con la conclusión a que llegó la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en su Oficio AJ-299-2751-95, en el sentido de que el otorgamiento de ese beneficio a los Directores de Programa "fue consecuencia de un error interpretativo". (...) Con fundamento en lo expuesto concluimos que no existe sustento normativo para reconocerle a los Directores de Programa de ese Ministerio el rubro salarial correspondiente a la llamada Dedicación Exclusiva. Por consiguiente, el Ministerio de Seguridad Pública está facultado para suprimir el indicado beneficio salarial que, indebidamente, ha venido otorgando a esos funcionarios ; aunque esto último, siempre y cuando se cumpla de previo, con el procedimiento legalmente previsto para ese fin, que supone, necesariamente, la participación del interesado (audiencia y defensa) (ver folios 2-7 del expediente administrativo)

4. Mediante oficio número 1762-97 DM de fecha 9 de mayo de 1997, la Ministra de Seguridad Pública remite al Licenciado Harry Múñoz Alpizar el expediente administrativo del servidor XXX, a efecto de que proceda de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Gobernación concedió el pago del plus salarial de dedicación exclusiva al señor XXX. (ver folio 1 del expediente administrativo)

5. En el artículo 4º de la Sesión Ordinaria número 159 del Consejo de Gobierno, celebrada el día 16 de junio de 1997, se acordó ordenar el inicio del procedimiento ordinario administrativo para los efectos de determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que reconoció el pago de un cincuenta y cinco por ciento de dedicación exclusiva en favor del señor XXX. Asimismo, se nombra órgano director del procedimiento al señor Secretario General del Consejo de Gobierno (ver folios 157 - 159 del expediente administrativo)

6. Mediante auto de las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de junio de 1997, la Secretaría General del Consejo de Gobierno acuerda la apertura del procedimiento ordinario administrativo. En dicho auto se cita a una audiencia oral y privada al señor XXX a celebrarse el día 29 de julio de 1997. Lo anterior fue debidamente notificado al interesado a las doce horas diez minutos del 27 de junio de 1997. (ver folios 160 - 174 del expediente administrativo)

7. Mediante auto de las trece horas del 7 de julio de 1997, el órgano director del procedimiento resuelve fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia oral y privada, fijando la misma para el día 31 de julio de 1997. Lo anterior fue notificado al interesado a las diez horas con cuarenta tres minutos del día 8 de julio de 1997 (ver folios 183-184, 189 del expediente administrativo)

8. La comparecencia oral y privada se celebró el día y hora señalados en las instalaciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno. A la misma se hizo presente el interesado XXX y su abogado, haciendo las alegaciones por las cuales se estima que no procede la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que interesa. (ver folios 190-200 del expediente administrativo)

9. En el artículo 2º de la Sesión Ordinaria número 166 del Consejo de Gobierno, celebrada el día 4 de agosto de 1997, se acordó remitir a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo levantado por el órgano director del procedimiento con el fin de emitir el dictamen contemplado en el artículo 173 de...

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