Dictamen n° 146 de 07 de Abril de 2006, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-146-2006

7 de abril de 2006

Licenciado

Adolfo Lizano González

Sub-Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DEJ/260/06 del 21 de marzo del 2006, a través del que solicita a la Procuraduría General de la República una aclaración del dictamen C-075-2006 de 8 de febrero del presente año en los siguientes aspectos:

“1- Si a un funcionario público nombrado pero no juramentado, se le aplican o no las prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades estipuladas en la Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

2- Conforme lo ha estipulado la Procuraduría General de la República el Congreso Nacional Cafetalero, por su naturaleza, se reúne pocas veces al año. Bajo esta perspectiva, y a fin de evitar problemas con la conformación del quórum estructural, si un miembro de la Junta Directiva no es juramentado al momento de la elección, se requiere convocar a otro Congreso para su sola juramentación?”.

I.-

SOBRE EL FONDO.

Sin perjuicio de lo que disponga la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa (Ley de Contratación Administrativa) y en la fiscalización de los fondos públicos (Ley General del Control Interno), materias en las cuales ejerce una competencia prevalerte, exclusiva y excluyente, del dictamen se desprende, en su conclusión número dos, que, desde que existe un acto de investidura válido y eficaz a favor de persona designada, sea cuando es funcionario público, es que se encuentra sujeta a las prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades que afectan a los servidores públicos. Ergo, la respuesta a la primera duda es afirmativa.

En relación con la segunda interrogante, en la conclusión n.° 3 del dictamen C-075-2006, manifestamos que cuando el ordenamiento jurídico no indica cuál es el órgano competente para tomar el juramento a la persona, corresponderá al órgano que lo nombró o designó. Así las cosas, si es el Congreso Nacional Cafetalero el que designó al miembro de la Junta Directiva, corresponderá al primero juramentarlo inmediatamente después de que se ha realizado la elección. En esta dirección, en el citado dictamen indicamos lo siguiente:

“De lo que llevamos dicho hasta acá, se puede fijar una regla...

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