Dictamen n° 211 de 20 de Junio de 2008, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-211-2008

20 de junio del 2008

Señor

Eladio Prado Castro

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° C-PE-127-2008 de fecha 13 de junio del 2008, mediante el cual se presenta solicitud de criterio jurídico en los términos en que de seguido se exponen.

I. Planteamiento de la consulta.

Mediante el oficio referido, se plantea la siguiente petición:

“Con la información aportada esperamos que ese Órgano Asesor Jurídico del Estado considere y tenga como antecedente la posición jurídica de mi representada y que sirva emitir criterio conforme a su competencia.”

Asimismo, en el citado oficio, se pone en conocimiento de este órgano asesor lo siguiente:

La Contraloría General de la República, mediante INFORME No. DFOE-ED-7-2008, identificado con el oficio No. 02590, de fecha 31 de marzo de este año, emite el resultado de la investigación que efectuó ese Ente Contralor sobre el PTGP (Proyecto Turístico Golfo de Papagayo), que tuvo como objetivo principal, verificar si los planos de desarrollo turístico de los diferentes proyectos construidos o en proceso de construcción en el proyecto, fueron aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en observancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043- del 02 de marzo de 1977 a los proyectos que desarrollan los concesionarios de éste a cargo del Instituto Costarricense de Turismo.”

A la gestión planteada se adjuntan el oficio 396-2003 de fecha 6 de julio de 2003 emitido por la Asesoría Jurídica del Instituto y el criterio legal emitido por el señor Rubén Hernández Valle sobre el tema.

II. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta

En el ejercicio de la función consultiva, este Órgano Asesor debe realizar la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas, previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

De interés para el caso bajo estudio, estimamos conveniente tener en consideración los numerales 3 inciso b) y, 4, cuyos textos transcribimos de seguido:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento...

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