Dictamen n° 001 de 03 de Enero de 2001, de Junta Liquidadora de Transportes Metropolitanos S.a.

EmisorJunta Liquidadora de Transportes Metropolitanos S.a.

San José, 03 de enero de 2001

C-001-2001

Licenciados

Mario A. Quintana M.

Presidente de la Junta Liquidadora

Ana Masís Ortiz

Directora Ejecutiva de la Junta Liquidadora

TRANSPORTES METROPOLITANOS, S. A. (TRANSMESA)

Presente

Estimados señores:

Muy atentamente, y con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a la consulta formulada por ustedes mediante oficio D.E.T-22-000 de 14 de abril de 2000, donde se solicita el criterio legal de esta Procuraduría "sobre la aplicación por el fondo, a los ex empleados de TRANSMESA, de la resolución de las nueve horas con treinta minutos del 29 de octubre de 1999, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de las 11:00 horas del día 23 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda del Circuito Segundo de San José, en proceso ordinario laboral de Emilce Fernández Valverde y otros contra la Caja Costarricense de Seguro Social.".

Expresa en su consulta que según el criterio de la Asesoría Legal de esa Junta Liquidadora, "dichas sentencias no son vinculantes a esta empresa en razón de :

  1. No tener efectos erga omnes.
  2. No ser ni haber sido TRANSMESAuna entidad amparada por la Autoridad Presupuestaria.
  3. Ser una relación contractual que se liquidaba definitivamente en diferentes oportunidades (preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones, salario escolar)."

Finalmente consideró dicha Asesoría que "aún cuando dicho personal fue liquidado definitivamente en diferentes oportunidades, en todos esos casos ha operado la prescripción a que refiere el artículo 602 del Código de Trabajo."

.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente, con el ruego de que acepten nuestras disculpas en razón de la tardía con que damos respuesta a su consulta, lo cual se motiva y justifica en el exceso de juicios que tiene este despacho a su cargo, a nivel nacional, y del volumen de consultas que tenemos.

I.-

ANTECEDENTES.

Mediante Ley No.5122 de 16 de noviembre de 1972 fue creada la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), como una empresa de capital mixto con personería y patrimonios propios, siendo su objetivo el promover el desarrollo económico del país, mediante el fortalecimiento de las empresas privadas costarricenses dentro del régimen nacional de economía mixta (artículos 1 y 4).

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° de dicha ley, CODESA fue constituida con las características de una sociedad anónima, se dispuso asimismo "que se regirá por las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y supletoriamente por las disposiciones sobre la materia contempladas en el Código de Comercio".

Así, CODESA y sus subsidiarias por su naturaleza jurídica se distinguieron como entes especiales en los cuales ha tenido marcado interés el Estado.

Por virtud de la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 de 1984, se autorizó a CODESA a vender todas sus subsidiarias y afiliadas a través de licitaciones públicas, previa valuación de la Contraloría General de la República. Sin embargo, se mantuvieron una serie de restricciones para las empresas de "servicios públicos", prohibiéndose su venta, de manera que se estableció que deberían trasladarse a otras instituciones del Sector Público.

Consecuentemente, se refería específicamente al caso de TRANSMESA, FECOSA, y las Zonas Francas de Exportación, "empresas que de por sí eran una especie de hijas bastardas de la Corporación, pues nunca fueron consideradas como subsidiarias". (MELENDEZ, Howell Denis y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR