Dictamen n° 022 de 25 de Enero de 2010, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

25 de enero de 2010

C-22-2010

Señor

Roy González Rojas

Gerente

Banco Central de Costa Rica

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio GER-277-2009, de 7 de julio de 2009, con recibo de esa misma fecha, por el que nos consulta una serie de inquietudes referidas al trámite que debe dar la Administración activa a las relaciones de hechos o informes levantados por la Auditoría Interna, en caso de que se considere que los mismos deben de algún modo completarse, por faltarle algún tipo de elemento necesario para tomar la decisión correspondiente y su relación con los plazos de prescripción de potestades públicas.

En concreto nos consulta lo siguiente:

1. Una vez que el jerarca recibe de la Auditoría Interna una relación de hechos, en la que se recomiende la apertura de un procedimiento disciplinario, puede la administración ordenar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, que se complete la investigación contenida en dicha resolución? ¿Dicha orden sería de acatamiento obligatorio de la correspondiente auditoría interna o estaría condicionada a la aceptación de ese órgano fiscalizador?

2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, cuál sería el procedimiento a seguir en este tipo de trámites? Para lo anterior, solicitamos dar especial énfasis a la contabilidad de plazos en materia de prescripciones.

3. Si luego de completarse la investigación que sustenta una relación de hechos elaborada por una auditoría interna, y el jerarca decide desestimar la denuncia ¿Procede que al amparo del artículo 38 de la Ley de Control Interno la auditoría presente el conflicto ante la Contraloría General de la República con el fin de que sea esa instancia la que dirima el conflicto de forma definitiva?

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Jurídica respectiva, materializada en el oficio CAJ-P-111-2009, de 24 de junio del presente año; según la cual, en lo que interesa, señala: “en relación con el trámite que propiamente debe dar el Jerarca de la Administración una vez que recibe una relación de hechos de la Auditoría Interna, debemos recordar que según lo establecido en el artículo 37 de la LGCI, la administración tiene dos opciones, las cuales serían: a) acoger la recomendación y ordenar su implementación, y b) ordenar una solución alterna; siendo que esta última a su vez le concede a la Administración dos opciones, las cuales serían: i) desestimar la recomendación y ordenar el archivo de la gestión, y ii) ordenar que se complete la investigación contenida en la relación de hechos de la Auditoría Interna (…) En caso de que la Administración acoja la denuncia interpuesta en la relación de hechos (…) no habría mayor inconveniente (…) En caso de que la Administración ordene una solución alterna (…) si desestima la denuncia interpuesta en la relación de hechos, según lo dispuesto en el artículo 37 de la LGCI, la administración debe motivar claramente esa desestimación, lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna. De no estar de acuerdo la Auditoría Interna con lo ordenado (…) debe actuar según lo establecido en el artículo 38 de la LGCI (…) En caso de que se considere que se debe completar la investigación contenida en la denuncia interpuesta en la relación de hechos (…) al no tener poder de dirección el Jerarca sobre esa Dependencia (la Auditoría), esa solicitud no es de acatamiento obligatorio, por lo que perfectamente la Auditoría Interna puede declinar su conocimiento y tramitación (…) una vez que el Jerarca requiere que se complete la investigación de cita, y si la Auditoría Interna no está de acuerdo con ello, debe actuar según lo establecido en el antes transcrito artículo 38 de la LGCI (…)”.

I. Consideraciones previas.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Ahora bien, analizado el objeto de la presente consulta, en principio, al menos un motivo podría impedirnos desarrollar nuestra función consultiva vinculante, pues si bien la competencia consultiva de la Procuraduría General es genérica, no podemos pronunciarnos en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico expresamente atribuya una potestad consultiva específica a otro órgano o ente (art. 5 de nuestra Ley Orgánica, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982).

Véase que el asunto consultado, por su objeto, bien podría estimarse que prevalece la competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, al versar sobre aspectos puntuales del régimen de control interno, que sin duda involucran funciones que les son propias tanto a las auditorías internas, como a aquel órgano contralor como rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores (arts. 12, 26, 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, y 3, 20, 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 27 de agosto de 2002).

No obstante, aún cuando la presente gestión pudiera resultar, en principio, por ello inadmisible, una vez revisada nuestra doctrina y precedentes administrativos atinentes a los alcances del instituto extintivo de la prescripción de la potestad sancionadora administrativa durante investigaciones preliminares (dictámenes C-178-2008 de 29 de mayo de 2008 y C-329-2003 de 16 de octubre de 2003), lo cierto es que estimamos que podemos hacer importantes aportaciones jurídico doctrinales sobre la materia en consulta, pero bajo el entendido de que lo que pudiera decirse al respecto, tendría que hacerse sin perjuicio del mejor criterio que al efecto pudiera tener el órgano contralor.

Por consiguiente, considerando que la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos...

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