Dictamen n° 019 de 25 de Enero de 2010, de Correos de Costa Rica S. A.
Emisor | Correos de Costa Rica S. A. |
San José, 25 de enero de 2010
C-019-2010
MSc . Alvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. GG-04-557-2009 de 14 de diciembre de 2009, mediante el cual Ud. consulta “¿Qué información es la que se puede brindar y cuál se encuentra dentro de los aspectos de confidencialidad en lo que a Correos de Costa Rica, se refiere?”.
Remite Ud. el criterio del Departamento Legal, oficio N. DL-AE-808-09 de 28 de septiembre anterior. Es criterio de
Consulta Correos de Costa Rica qué información puede ser suministrada.
Correos de Costa Rica en su condición de empresa pública se encuentra sujeta a los principios de publicidad y transparencia. Por lo que, en tesis de principio, toda la información que le concierne es de interés público. De lo que se deriva que es información amparada por el derecho de acceso a la información pública. Este derecho no es absoluto. Por el contrario, tiene límites generales y específicos. Uno de ellos es el carácter confidencial de la información. Es por ello que se consulta cuál información es confidencial y no puede ser dada a terceros. Entendemos que es interés de la empresa determinar si alguna de la información sobre su funcionamiento puede ser considerada confidencial.
A- UNA INFORMACION DE INTERÉS PÚBLICO
De
Transparencia y publicidad refuerzan la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, al mismo tiempo que se posibilita el control público sobre su cumplimiento efectivo y los costos en que se incurre.
El principio de publicidad de la actuación pública implica el acceso a dicha actuación, lo que se plasma fundamentalmente en el principio de publicidad de la información de interés público. Para el ciudadano, la publicidad de la actuación administrativa determina el derecho fundamental al acceso a la información y documentos públicos, establecido en el artículo 30 de
El derecho de acceso a la información es considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, en cuanto posibilita la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas. El principio es que la información constando en
“El derecho fundamental que así se consagra tiene como objeto el derecho de información y, por ende, de comunicación de todo aquel asunto que sea de interés público. Es, entonces, comprensivo de todo documento público o de cualquier otra información que conste en las oficinas públicas, a condición de que en su divulgación haya un interés público. Sala Constitucional, resolución Nº 928-91 de las 14:54 horas del 14 de mayo de 1991.
Se trata, así, del derecho a:
“… acceder cualquier información en poder de los respectivos entes y órganos públicos, independientemente, de su soporte, sea documental –expedientes, registros, archivos, ficheros-, electrónico o informático –bases de datos, expedientes electrónicos, ficheros automatizados, disquetes, discos compactos-, audiovisual, magnetofónico, etc”. Sala Constitucional, 136-2003 de 15: 22 hrs. de 15 de enero de 2000, reafirmada por
En el tanto en que la información sea de interés público y quede incorporada en un documento, que pueda considerarse de carácter público, cualquier persona tendrá acceso a esa información y, por ende, al documento que la contenga. Para lo cual deberá considerar como documento “todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo” (artículo 368 del Código Procesal Civil).
B-.
Se consulta qué información de Correos es confidencial. Por su funcionamiento, Correos puede recabar información de particulares, ante lo cual se plantea el tema de la confidencialidad.
En nuestro ordenamiento la información confidencial se constituye en un límite para el acceso a la información que consta en oficinas públicas. Por ende, al derecho de acceso a la información pública. Es por ello que la confidencialidad debe ser definida por el constituyente o el legislador.
El artículo 24 de
Estos derechos de rango constitucional están protegidos por el principio de reserva de ley en materia de Derechos Fundamentales. Esto implica que su régimen jurídico debe ser establecido por la ley. Se deriva de dicho principio que cualquier restricción o limitación para el ejercicio del derecho debe provenir de una norma de rango legal.
Normalmente se extiende el concepto de intimidad para abarcar ámbitos especiales de reserva, respecto de los cuales se establece una confidencialidad. La calificación de confidencialidad determina que
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