Dictamen n° 120 de 01 de Abril de 2005, de Dirección General de Aviación Civil

EmisorDirección General de Aviación Civil

C-120-2005

01 de abril de 2005

Licenciada

Vilma López Víquez

Subdirectora General

Dirección General de Aviación Civil

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al atento oficio N° 05-0704 de 14 de marzo último, por medio del cual se remite a la Procuraduría General solicitud de criterio en torno a la posibilidad de denunciar o apartarse de los términos del mandato de fideicomiso del Banco de Costa Rica, en cuanto a la transferencia de fondos al CITIBANK N. A. por concepto de Cuenta asegurada por el Pago de la Deuda.

En el artículo 2 de la sesión N° 79-2001, el CETAC determinó el establecimiento de una cuenta de pago de intereses sobre los ingresos diferidos. De tal forma que el fiduciario establecería una cuenta de pago de intereses, cuyos recursos continuarían separados de cualesquiera otros fondos y activos del fideicomiso, aun cuando fueran parte del patrimonio del fideicomiso. Se previó, asimismo, la transferencia de los “ingresos distribuibles al gestor” a la cuenta a la Cuenta de Pago de Intereses, los intereses generados sobre el Monto Diferido y no repagado serían calculados a la tasa de 9.89. En caso de que se constatara la existencia de un déficit en la Cuenta Aseguradora de Pago de la Deuda constituida en CITIBANK en relación con el pago de servicio a la deuda según el contrato de préstamo, el fiduciario transferiría los montos existentes en la Cuenta de Pago de Intereses hasta un monto máximo igual al monto del déficit certificado por CITIBANk en la cuenta asegurada de pago de deuda.

A.-

LA CONTRALORIA HA FISCALIZADO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

No obstante los problemas de redacción de la documentación remitida, queda claro que el punto está en relación con la Hacienda Pública, en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En efecto, los recursos que administra el fideicomiso forman parte de la Hacienda Pública según lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo. Luego, se ha previsto que estos recursos se manejen por medio de un fideicomiso. Esta figura se plantea dentro de un contrato administrativo. La cesión sobre derechos debe ser analizada en el marco del contrato suscrito. Pero, además, se trata de un punto sobre el cual la Contraloría General de la República ha ejercido su competencia de fiscalización. Estamos en presencia del ejercicio de la función de control. Por ende, del concepto de Hacienda Pública. Sobre este concepto, indicamos en el dictamen N° C-169-2003 de 12 de septiembre de 2003:

“El término "Hacienda Pública" puede ser definido a partir de diversos criterios:...

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