Dictamen n° 096 de 13 de Junio de 2013, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

13 de junio del 2013

C-96-2013

Doctor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-483-04-2013 del 26 de abril de 2013, recibido en esta institución el día 13 de mayo siguiente, en el que solicita que este órgano técnico jurídico emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de inscripción del título de Bachiller en Enseñanza del Inglés, otorgado por la Universidad Hispanoamericana, al señor XXX, cédula XXX.

I. ANTECEDENTES

Previamente a entrar a analizar el fondo de la solicitud planteada, conviene realizar una exposición de los hechos de importancia que se desprenden de las copias certificadas del expediente administrativo, a partir de los cuales se emitirá el presente pronunciamiento:

a) El 31 de octubre de 2011, el rector de la Universidad Hispanoamericana solicitó a la Directora Ejecutiva del CONESUP, la anulación del título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés, otorgado por dicha universidad al señor XXX e inscrito el 21 de mayo de 2011 en citas del CONESUP tomo 68, folio 79, asiento 13054, por considerar que el título de Bachillerato presentado era falso (folio 1).

b) El 15 de noviembre de 2011, mediante oficio DEAC-3132-2011 del 15 de noviembre de 2011, el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, informó a la Jefe del Departamento de Análisis Técnico Curricular del CONESUP, que el título de Bachiller en Educación Media a nombre del señor Juan de XXX, es falso, por cuanto las firmas no corresponden a los funcionarios autorizados en el año 1995, los sellos no corresponden a los utilizados por la Dirección Regional de Educación de San José en el año 1995 ni a la institución, y las citas de inscripción no corresponden a las actas enviadas por el colegio al ministerio (folio 14)

c) Mediante informe curricular N° CURR-CONESUP-05-01-2012 de las 12:10 horas del 3 de enero de 2012, el Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP, recomendó comunicar ese estudio al señor XXX y al Rector de la Universidad Hispanoamericana, para que se refirieran en el plazo de 10 días hábiles (folios 83 a 87)

d) Por oficio CONESUP-CURR-06-01-2012 del 4 de enero de 2012, la Jefe del Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP, remitió al señor XXX el informe curricular N° CURR-CONESUP-05-01-2012, otorgándole el plazo de 10 días para que se refiriera a su caso (folio 88).

e) El 23 de enero de 2012, el señor XXX, envió documento escrito al Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP, aceptando el hecho imputado y solicitando que se le aclararan los alcances de la anulación de su título (folio 90).

f) Mediante el informe curricular N° CURR-CONESUP-056-02-2012 de las 11:10 horas del 13 de febrero de 2012, el Departamento de Análisis Técnico y Curricular del CONESUP, recomendó solicitar al señor Ministro de Educación Pública, la valoración de la integración de un órgano director del procedimiento para que se anule la inscripción del título otorgado al señor XXX por la Universidad Hispanoamericana (folios 91 a 96).

g) En la sesión ordinaria N°699-2012 del 10 de abril de 2012, el Consejo del CONESUP acogió el informe curricular N° CURR-CONESUP-056-02-2012, disponiendo continuar con el trámite de anulación del título otorgado por la Universidad Hispanoamericana al señor XXX, y solicitando al Ministro de Educación Pública la integración del órgano director del procedimiento (folios 99 a 109).

h) Por oficio DM-156-2013 del 19 de febrero de 2013, el señor Ministro de Educación Pública, conformó el órgano director del procedimiento administrativo con los señores Heriberto Rojas Cascante, Grettel Alfaro Rojas y Daniel Barquero Rivera, para efectos de realizar un procedimiento ordinario tendiente a anular el título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés otorgado por la Universidad Hispanoamericana al señor XXX (folios 157 a 159).

i) Mediante actas de notificación personal emitidas por la Unidad de Coordinación de Procesos Administrativos Ordinarios del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, se informó a los señores Heriberto Rojas Cascante, Grettel Alfaro Rojas y Daniel Barquero Rivera, que según instrucciones del señor Ministro de Educación Pública quedaban designados como órgano director del procedimiento para investigar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de inscripción del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés, otorgado por la Universidad Hispanoamericana al señor XXX (folios 153 a 155).

j) Por resolución N° MEP-OD-R-JGM-01 de las 9:00 horas del 15 de marzo de 2013, el órgano director del procedimiento administrativo acordó dar inicio al procedimiento con la finalidad de investigar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación del señor XXX. En dicha resolución, el órgano director realizó la exposición de los cargos, le otorgó al afectado la posibilidad de acceder al expediente, asesorarse de un abogado, recurrir la resolución, entre otras, citándolo además a la audiencia oral y privada de recepción de prueba que se realizaría el día 19 de abril de 2013, a las 8:00 horas. Esta resolución fue notificada al señor XXX el día 20 de marzo de 2013 (folios 163 a 165).

k) Al ser las 8:00 horas del 19 de abril de 2013, se realizó la audiencia oral y privada con presencia del señor XXX quien aceptó los hechos imputados (folios 166 y 167).

l) Mediante resolución MEP-OD-R-JGM-02 de las 12:00 horas del 19 de abril de 2013, el órgano director del procedimiento emitió el informe final, recomendando la anulación del título de Bachiller en Enseñanza del Inglés otorgado por la Universidad Hispanoamericana al señor XXX (folios 169 a 171). Dicha recomendación fue remitida al señor Ministro de Educación por oficio MEP-OD-R-JGM-02 del 19 de abril de 2013 (folio 168).

m) Por oficio DM-483-04-2013 del 26 de abril de 2013, el Ministro de Educación Pública remitió el expediente a esta Procuraduría General de la República, a efectos de que rinda el dictamen favorable estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: REQUISITOS FORMALES

Tanto la Sala Constitucional como esta Procuraduría se han referido en numerosas oportunidades a la potestad que tiene la Administración para anular en vía administrativa los actos declaratorios de derechos. Esta potestad, es excepcional por cuanto tales actos se encuentran protegidos por el principio constitucional de intangibilidad de los actos propios, que deriva del texto del artículo 34 de la Constitución Política y que prohíbe a la Administración volver sobre sus propios actos sin antes haber planteado ante la autoridad judicial competente el respectivo proceso de lesividad para la anulación del acto viciado. Es así como los derechos subjetivos constituyen un límite respecto de las potestades de revocación o modificación de los actos administrativos, pues la Administración no puede emitir un acto y con posterioridad dictar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, sin perjuicio claro está, de que plantee el respectivo proceso de lesividad ante el juez contencioso administrativo.

Sin embargo excepcionalmente –como se indicó- la Administración puede anular en vía administrativa ese acto declaratorio de derechos, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y con el cumplimiento de los requisitos formales ahí dispuestos, tal como se procederá a explicar.

a) Naturaleza de la nulidad que se pretende declarar

El artículo 173 comentado establece que para que una nulidad pueda ser declarada en vía administrativa además de absoluta, debe ser evidente y manifiesta. Por lo tanto, no cualquier grado de invalidez faculta a la Administración para la anulación de...

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