Dictamen n° 300 de 25 de Julio de 2006, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-300-2006

25 de julio de 2006

Licenciado

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Ministro

Instituto Costarricense de Turismo

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DM-272-06, de fecha 21 de abril del año en curso, y suscrito por el entonces Ministro de Turismo, Sr. Rodrigo Castro Fonseca.

I. Objeto de la consulta.

Se nos indica que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión extraordinaria N° 5405, artículo único, inciso I, del día 21 de marzo del año en curso, adoptó el siguiente acuerdo para ser remitido a este Órgano Asesor:

“Solicitar criterio a la Procuraduría General de la República sobre cómo debe proceder en general la Junta Directiva en caso de perder la accesoria (sic) de la Dirección Legal por alguna razón, entre ellas cuando se presenta una solicitud de Recusación de esa Dirección.”

Se acompaña a la gestión dictamen de la Asesoría Legal (oficio DL-521-2006, de fecha 5 de abril del 2006), el cual realiza una síntesis de pronunciamientos emitidos por esta Procuraduría General en punto al principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública y de los motivos de abstención y recusación predicables de los funcionarios públicos.

II. Análisis de la consulta.

En al menos dos normas de la Ley General de la Administración Pública se destaca la importancia de la participación de los órganos consultivos para la conformación de la voluntad del órgano u ente que emite los actos. Nos referimos, puntualmente, a lo que prescribe el artículo 136, por una parte, siendo que el deber de motivación del acto expresamente contempla el supuesto donde el órgano decisor tiene un criterio de un órgano asesor y estima necesario apartarse del mismo. Por otra, cabe recordar que el artículo 356 expresamente manda a que en la etapa de dictado del acto que agota la vía administrativa, se requiera el criterio de la asesoría legal de la correspondiente Administración. Dos ejemplos que revelan la importancia de que la decisión que vaya a adoptarse cuente con el respaldo que supone la revisión de la legalidad (concretamente, de los elementos del acto administrativo), encargada primordialmente a los profesionales que conforman esas asesorías jurídicas.

Ciertamente, en su condición de funcionarios públicos, los asesores legales están igualmente llamados a respetar el principio de imparcialidad y transparencia que dimana del artículo 11 de la Constitución Política, y complementado por los numerales 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Principio que hemos desarrollado, como bien lo puntualiza la Asesoría Legal de ese Instituto, en múltiples dictámenes, perfilando las características y procedimientos con que cuenta tanto la Administración como los particulares para asegurarse el respeto a ese postulado (entre otros, Dictamen C-353-2001 del 20 de diciembre del 2001, C-079-2000 de 24 de abril de 2000, C-252-2003 de 21 de agosto de 2003, C-300-2003 de 1 de octubre de 2003, OJ-131-2004 de 22 de octubre de 2004 y OJ-009-2005 del 19 de enero del 2005). Consideraciones que, además, encuentran sustento en criterios emanados de la Sala Constitucional, tal y como citamos en la opinión jurídica OJ-131-2004 del 22 de octubre del 2004:

“5. De las causales de abstención, impedimento y recusación.

Con la finalidad de lograr la imparcialidad en el ejercicio de la función pública y con ello evitar conflictos de intereses, el ordenamiento jurídico administrativo dedica un Título completo de la Ley General de la Administración Pública a sentar las reglas que promocionan ese principio. Específicamente, nos referimos a los artículos 230 y siguientes de dicho cuerpo normativo, y que se relaciona, vía remisión normativa, con los supuestos de impedimentos, excusas y recusaciones del Código Procesal Civil.

La jurisprudencia, por su parte, también ha hecho lo propio; incluso la Sala Constitucional ha puesto de relevancia la necesidad de imparcialidad de los órganos administrativos, estimándolo como un principio de rango constitucional aplicable a la función pública. Al respecto, ha indicado:

"DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA. En un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter a la función pública a una serie de normas que garanticen un comportamiento objetivo a través del cual se evite, en la medida de lo posible, la manipulación del aparato del Estado para satisfacer los intereses particulares de algunos funcionarios. Existen una serie de principios generales y preceptos fundamentales en torno a la organización de la función pública que conciben a la Administración como un instrumento puesto al servicio objetivo de los intereses generales: a) que la Administración debe actuar de acuerdo a una serie de principios organizativos (eficacia, jerarquía, concentración, desconcentración); b) que sus órganos deben ser creados, regidos y coordinados por la ley; y c) que la ley debe regular el sistema de acceso a la función pública, el sistema de incompatibilidades y las garantías para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La mayoría de estos principios se han materializado en la Ley General de la Administración Pública, pero que derivan de varias normas constitucionales, los artículos 1°, 9, 11, 100, 109, 111, 112, 132, 191 y 192, de los que deriva todo lo concerniente al Estado de la República de Costa Rica en relación con los principios democrático, de responsabilidad del Estado, de legalidad en la actuación pública, el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Supremos Poderes, y los principios que rigen el servicio público, tanto en lo que se refiere al acceso como la eficiencia en su prestación. No basta que la actividad administrativa sea eficaz e idónea para dar cumplida respuesta al interés público, así como tampoco que sean observadas las reglas de rapidez, sencillez, economicidad y rendimiento, sino que también es necesaria la aplicación de instrumentos de organización y control aptos para garantizar la composición y la óptima satisfacción global de los múltiples intereses expresados en el seno de una sociedad pluralista, de modo tal que los ciudadanos que se encuentren en igual situación deben percibir las mismas prestaciones y en igual medida. Es así como el principio de imparcialidad se constituye en un límite y –al mismo tiempo- en una garantía del funcionamiento o eficacia de la...

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