Dictamen n° 108 de 13 de Marzo de 2006, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-108-2006

13 de marzo de 2006

Ingeniero

Carlos Monge Monge

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Presidente Comité Director del Fideicomiso

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° PE-184-01-2006 de 26 de enero, recibido el 1 de febrero, ambos del presente año, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con el Fideicomiso suscrito con BANCREDITO, a efecto de otorgar garantías y prestar servicios de apoyo que faciliten el acceso al crédito a diversos sectores.

Relata Ud. que el Fideicomiso surge como respuesta a los problemas de empleo e ingresos que afectan a los sectores de mayor vulneración por su condición de pobreza y constituye un mecanismo de atención a personas y organización que tienen proyectos productivos y requieren desarrollarse o presentan carencias empresariales. Para apoyar estos sectores, el IMAS utiliza la transferencia de recursos al Fideicomiso para facilitar el acceso a financiamientos por medio de garantías y servicios de apoyo para los beneficiarios de crédito y de ideas productivas. El fideicomiso facilita el acceso a un crédito a la población en situación de pobreza que requiere recursos económicos para desarrollar una actividad productiva; apoya las personas en situación de pobreza que requieren crédito con una garantía y servicios de apoyo. Es un mecanismo ágil y flexible para adecuarlo a las necesidades de la población objetiva; cuenta con una estructura organizativa, funcional, financiera independiente, que permite al IMAS e instituciones aliadas brindar un servicio más oportuno, garantiza a las fuentes financieras la seguridad de los recursos para brindar crédito. El objetivo del fideicomiso es facilitar el acceso al sistema financiero convencional a las mujeres o familias en condición de pobreza, que no cuentan con activos reales o líquidos como garantía para el crédito y presentan deficiencias organizativas, técnicas y tecnológicas. Objetivos específicos son aportar garantías ante el Banco Nacional para las operaciones de crédito de mujeres o de familias en condición de pobreza que realizan una actividad productiva autogestionaria y que carecen de activos reales para obtener créditos. Cubre el diferencial de la tasa de interés que cobra el Banco Nacional sobre los créditos colocados, que se otorga como subsidio a las mujeres y familias en pobreza; presta servicios de apoyo, asesoría, asistencia técnica, etc., establece alianzas estratégicas con otras instituciones para prestar servicios de apoyo. Agrega la consulta que el artículo 9 de la Ley N° 8184 ha dado lugar a diversas interpretaciones por la frase “el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos”. Ha sido criterio del IMAS como fideicomitente que esa frase debe interpretarse en el sentido de que las garantías que otorga el fideicomiso no pueden ser para garantizar la totalidad de un crédito, porque la citada norma no excluye la garantía principal que debe aportar el beneficiario. El fideicomiso no debe otorgar garantías totales a los potenciales beneficiarios del referido fideicomiso. El fiduciario ha interpretado que el término “subsidiario” implica que los garantes responden por el pago de la deuda, una vez que el acreedor haya agotado el cobro contra el deudor. De tal manera que en el caso de las garantías otorgadas a acreedores, las mismas deberán operar una vez que esos acreedores hayan intentado cobrar la deuda al deudor y no hayan logrado satisfacer su crédito. Por lo que deberán demostrar que interpuso el proceso judicial correspondiente y al obtener sentencia, en caso de que el deudor no tenga como satisfacer el crédito, entra a operar la garantía del fideicomiso. El fiduciario considera que “adicional” es lo que suma o añade algo, por lo que los créditos que otorgan los acreedores deberían tener una garantía principal o más importante, junto con la garantía otorgada por el fideicomiso. El Banco Nacional ha indicado que la interpretación expuesta respecto de los términos “adicional” y “subsidiaria” es incorrecta, porque el interés ha sido que el patrimonio fideicometido permita completar las garantías necesarias para otorgar los créditos a la población beneficiada. Considera el Banco que el IMAS ha pretendido crear un mecanismo que pueda garantizar los créditos que el Banco conceda a la población. No obstante, en el Convenio Interinstitucional suscrito entre el Banco y el IMAS se acordó que las garantías emitidas por el fideicomiso se harán efectivas al cumplirse 75 días de morosidad por parte del deudor.

Por lo anterior consulta sobre:

“1) La interpretación que debe dársele a la frase contenida en el segundo párrafo del referido artículo 9 “el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos”.

2) ¿Es posible que el fideicomiso otorgue garantías que cubran el monto total de un crédito, o dichas garantías solamente pueden cubrir una parte del crédito?

3) De conformidad con lo anterior, cuál sería el procedimiento a aplicar (sic) por parte de un acreedor (BNCR), para la ejecución o cobro de una garantía emitida por el fideicomiso creado por la referida ley, ante el incumplimiento del pago de un crédito por parte de un deudor?”.

Adjunta Ud. el oficio de 25 de noviembre de 2005 del Jefe de Fideicomisos del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Según ese oficio, “el término “subsidiario” implica que los garantes responden por el pago de la deuda, una vez que el acreedor haya agotado el cobro contra el deudor. De tal manera que en el dado caso de que las garantías otorgadas a favor del BNCR, las mismas deberían operar una vez que el BNCR haya intentado cobrar la deuda al deudor y no haya logrado satisfacer su crédito, para ello deberá demostrar que interpuso el proceso judicial correspondiente y que no llegado (sic) la sentencia no tenía bienes con que satisfacer su crédito, ahí entraría la garantía del Fideicomiso. En cuanto al término adicional, “que se suma o añade a algo. En consecuencia, pareciera que los créditos que otorga el BNCR deberían tener una garantía principal o más importante, junto con la garantía otorgada por el fideicomiso”.

Asimismo, se remite el oficio N° DCBD-576-05 de 12 de diciembre de 2005, del Banco Nacional en el cual se expone el criterio de la Asesoría Jurídica de ese Ente. En este orden de ideas, se expresa que la constitución del fideicomiso responde al interés de que “el patrimonio fideicometido permita completar...

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