Dictamen n° 014 de 27 de Enero de 2003, de Fideicomiso Promoción y Fomento Agro Para Pequeños y Medianos Productores

EmisorFideicomiso Promoción y Fomento Agro Para Pequeños y Medianos Productores

C-014-2003

27 de enero de 2003

Ingeniero

Constantino González Maroto

Director Ejecutivo

Fideicomiso para la Promoción y el Fomento Agropecuario

Para Pequeños y Medianos Productores

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° F.A. 044-2003 de 10 de enero último, por medio del cual consulta si el Fideicomiso se encuentra facultado por el ordenamiento para formalizar y suscribir un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Remite Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica, F.A. Legal-02-2003 de misma fecha. En dicho oficio se sostiene que el Fideicomiso funciona conforme lo dispuesto en la Ley N° 8147 y sus reformas y supletoriamente por el Código de Comercio. Dicho Fideicomiso no forma parte del Poder Ejecutivo, ya que es una figura de carácter privado. Las transacciones crediticias que realiza tienen incidencia en el crédito público, cuando se trate de empréstitos con organismos extranjeros, por lo que requieren el control del Estado. La Ley prevé el financiamiento con organismos extranjeros, en tanto se cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda. La administración de ese Fideicomiso corresponde al fiduciario, por lo que es por medio de éste que el Fideicomiso Agropecuario obtiene su representación y legitimación para comparecer y suscribir cualquier negocio jurídico lícito y autorizado por la ley de creación del Fideicomiso. Agrega que el legislador le otorgó personería jurídica de carácter instrumental al Comité de Fideicomiso, pero ese Comité carece de personero legal que lo represente. En consecuencia, el Comité no puede suscribir documentos o contratos. La representación del fideicomiso la ejerce el fiduciario.

Conforme los términos de la consulta se debe determinar si el Fideicomiso consultante puede válidamente ser sujeto de crédito externo y, en su caso, quién es el legitimado para suscribir el respectivo contrato de préstamo. En el análisis de la situación, debe tomarse en cuenta que el fideicomiso es un contrato comercial que no puede conllevar a la constitución de una persona jurídica, pero que en razón de regirse por el principio de separación de patrimonios produce determinadas consecuencias en orden a la administración de los fondos, en este caso públicos.

A.-

EL FIDEICOMISO: UN PATRIMONIO SEPARADO

La constitución del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario deriva directamente de la Ley N° 8147 de 24 de octubre de 2001. En efecto, el artículo 1 de la Ley crea el fideicomiso para la compra y readecuación de deudas de productores agrícolas. Este es, entonces, el objeto del Fideicomiso, para lo cual debe emplear los fondos que le hayan sido asignados.

Dispone la Ley:

"ARTÍCULO 1.-

Creación

Créase un fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con todos los siguientes requisitos:

a) Que sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a la agricultura, cuyos ingresos globales anuales sean iguales o inferiores a catorce millones de colones (ó14.000.000,00). Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las actividades que generen ingresos en forma directa y/o indirecta.

b) Que al menos el sesenta por ciento (60%) de los ingresos globales anuales citados en el inciso anterior, provengan de la actividad agropecuaria.

c) Que el plan de inversión del crédito que origina la deuda actual haya sido para agricultura.

d) Que el monto original del crédito o de los créditos múltiples no haya sido superior a quince millones de colones (ó15.000.000,00) o a su equivalente en dólares estadounidenses. El monto final podrá superar los quince millones de colones (ó15.000.000,00), siempre y cuando el monto original no supere dicha suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones.

(...)".

Lo que plantea el problema de qué es un fideicomiso y cuáles son los actos que puede válidamente realizar.

El fideicomiso es un contrato de naturaleza comercial, regido por el Código de Comercio. Ahora bien, la naturaleza del fiduciario o del fideicomitente no tiene influencia alguna sobre la naturaleza del fideicomiso como acto jurídico y su régimen legal. Por ende, la participación de un ente público en esos contratos no modifica ni esa naturaleza ni su régimen jurídico: tanto si lo constituye un organismo privado como si lo hace uno público, se trata de un contrato de naturaleza comercial.

Se sigue de lo expuesto que el fideicomiso no origina la constitución de una nueva persona jurídica. Este punto fue objeto de un análisis detallado en la Opinión JurídicaN° OJ-072-2001 de 14 de junio de 2001. En dicho pronunciamiento la Procuraduría manifestó que:

"En la pregunta numerada como a) se utiliza la expresión "ente privado" para referirse a la figura del fideicomiso. Pareciera que se pretende establecer que el fideicomiso es persona jurídica, por una parte, y que esa persona es de naturaleza privada, por otra parte. Empero, si se planteara la situación del fideicomiso en esos términos, estaríamos incurriendo en un error porque el contrato de fideicomiso no puede, bajo ninguna circunstancia, constituirse en un mecanismo para crear una persona jurídica. Y al no crearse esa persona, el determinar si es un ente privado o público pierde sentido.

En efecto, la figura del fideicomiso surge en la legislación del comercio, como la posibilidad de que se transfiera la propiedad de bienes o derechos para el cumplimiento de determinados fines. En ese orden de ideas dispone el artículo 633 del Código de Comercio:

"Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la...

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