Dictamen n° 219 de 04 de Noviembre de 1999, de Colegio Universitario Para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco

EmisorColegio Universitario Para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco

C-219-99

4 de noviembre de 1999

MSc .

Jorge Rodríguez Chaverri

Decano

Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo

del Trópico Seco (CURDTS)

Cañas, Guanacaste

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. CURDTS-D-047-99 de fecha 20 de octubre último, recibido por este Despacho el día 21 siguiente, por el cual transcribe lo acordado por el Consejo Directivo, en los siguientes términos:

1) Acuerdo 040-98: "Solicitar a la Procuraduría General de la República el pronunciamiento sobre el traslado de los fondos del Convenio MAG-COSTASEM al Colegio".

2) Acuerdo 067-99: "... sobre la interpretación del artículo 9 de la Ley 7403, que traspasa la Estación Experimental Jiménez Núñez al CURDTS, para que este pueda cumplir con sus objetivos y los derechos que tiene la institución sobre los bienes traspasados". Se aclara que por la ley 7403 se traspasó al CURDTS una extensión de 830 Has. y que por Ley 7868 se autorizó a este a traspasar 98 Has. al MAG y 32 Has. al INCOPESCA. Sin embargo el área del convenio MAG-ATOCHEM se ubica en el área que por ley se traspasa al CURDTS.

3) Que se defina sobre los siguientes aspectos:

a) "El dinero de ATOCHEM lo recibe el MAG, pero al CURDTS le toca cubrir de su presupuesto los gastos de operación y mantenimiento de la red de riego, drenajes y caminos, además de cubrir los costos de vigilancia de las instalaciones".

b) "Actualmente el MAG nos pide que le entreguemos las persianas de los edificios, la bomba del pozo de agua potable, los ventiladores de las habitaciones, no nos permiten el acceso a instalaciones que pertenecen a la institución".

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

Puntos 1) y 3a). Por tratarse del manejo de fondos públicos, de conformidad con los artículos 1, 4 in fine, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, es a este órgano en uso de su facultad de fiscalización superior de la Hacienda Pública, a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente; de ahí que esta Procuraduría se encuentra imposibilitada para emitir criterio sobre dichos aspectos, por carecer de competencia para pronunciarse sobre esa materia.

Punto 2). Establece el artículo 9 de la Ley No. 7403, lo siguiente:

"ARTICULO 9.-

Traspásase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, la Estación Experimental Jiménez Núñez, sita en Cañas, Guanacaste, finca No. 19565, inscrita en los folios 471 y 472, asientos 1 y 2, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de que pueda cumplir los objetivos de investigación y desarrollo establecidos en esta Ley".

Amén de que dicha ley no se materializó contractualmente, posteriormente apareció la Ley 7868, especificando las áreas que le corresponden al Curdts, al INCOPESCA y al ESTADO-MAG, toda vez que la finca descrita registralmente pertenece hoy día al Estado.

El Derecho patrio organiza la contratación (compraventa-donación) con arreglo al sistema "consensual puro" o "traslativo", sea que la transferencia del dominio tiene lugar simultáneamente con la perfección del contrato, esto es, al mismo tiempo sin diferirse a uno posterior. La transmisión de propiedad opera por la sola razón del contrato. De ahí que sea dable afirmar que la venta o donación tiene un efecto "traslativo inmediato", pues en ella se contiene el acuerdo respecto a ese transferimiento, lo que convierte al adquirente en...

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