Dictamen n° 149 de 15 de Junio de 2012, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
15 de junio de 2012
C-149-2012
Licenciado
Allan Hidalgo Campos M.B.A.
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria
y Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número P.E.-348-2012, de fecha 9 de mayo de 2012 -recibido el 11 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo acordado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, por acuerdo Nº 094-2012, Artículo V-a de la Sesión Ordinaria Nº 09-2012, celebrada el 26 de abril de 2012, nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo Nº 626-04, adoptado en la sesión ordinaria Nº 39-2004, celebrada el 28 de octubre de 2004, por la que el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de JAPDEVA y con base en el cual se reconoció, desde el año 2005, el pago de un plus salarial equivalente al 65% del salario base por concepto de prohibición al ejercicio del notariado a usted y a los funcionarios XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, resulta ostensible que en el presente caso, por tratarse de un Reglamento y no de un acto declaratorio de derechos, resulta jurídicamente improcedente su anulación de pleno derecho –nulidad absoluta, evidente y manifiesta- por el procedimiento de excepción establecido por el artículo 173 de la LGAP.
I.-
Antecedentes de interés:
1.-
El Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante acuerdo Nº 626-04, adoptado en la sesión ordinaria Nº 39-2004, celebrada el 28 de octubre de 2004, aprobó el Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de JAPDEVA (Folio 37); el cual fuera publicado en La Gaceta Nº 236 de 2 de diciembre de 2004 y que en su Transitorio II autoriza a la Administración a gestionar ante las autoridades correspondientes un plus por concepto de “prohibición” a los funcionarios afectados, para lo cual se concede un plazo de seis meses contados a partir de la aprobación de dicho Reglamento.2.-
Con fecha 31 de marzo de 2005, en sesión Nº 11-2005, el Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante acuerdo 158-05, artículo III-g, aprobó la Modificación Externa Nº 01-2005 que afectó el presupuesto de la Gerencia Portuaria y en ella se incluyó un monto de veinte tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta colones sin céntimos, para cubrir el costo de dicho plus en el año 2005 y lo remitió a la Contraloría General para su aprobación (Folio 38).3.-
Por oficio 6440 de 6 de junio de 2005, identificado como FOE-OP-286, la Gerencia de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, imprueba dicho gasto (Folios del 43 al 48).4.-
Por oficio P.E. 147-2005 de 13de junio de 2005, el entonces Presidente Ejecutivo de JAPDEVA solicita a la Contraloría General reconsiderar la improbación presupuestaria del gasto de prohibición por el ejercicio del notariado (Folios del 49 al 50).5.-
Mediante oficio 10905 de 6 de setiembre de 2005, identificado como FOE-OP-473, la Gerencia de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, deja sin efecto la improbación presupuestal aludida, quedando bajo entera responsabilidad de JAPDEVA verificar que cada uno de los funcionarios a los que se les pagará dicho plus se encuentre en la situación de hecho requerida para ser acreedor de ese pago (Folios del 51 al 52).6.-
Por oficio AL-189-2005-SJ, de 12 de setiembre de 2005, el Departamento Legal le indica al Director Administrativo Financiero que se proceda al pago de la compensación por concepto de prohibición del ejercicio del notariado a aquellos funcionarios que previamente habían sido contemplados y que ese pago se haga de forma retroactiva al 2 de junio de 2005 (Folio 53).7.-
Por oficio DIAF-293-05, de 13 de setiembre de 2005, la Dirección Administrativa Financiera solicita al Departamento Legal justificar debidamente el pago de aquel plus salaria (Folio 54).8.-
Por oficio AL-195-2005 SJ, de 26 de setiembre de 2005, el Jefe del Departamento Legal cumple con lo requerido por la Dirección Administrativa Financiera (Folios del 55 al 59).9.-
Por oficio AL-694-2005, de 24 de noviembre de 2005, el Jefe del Departamento Legal concluye que los servidores XXX y XXX tienen derecho a percibir aquel plus salarial (Folios del 60 al 65).10.-
Mediante oficio AL-793-2005, de 23 de diciembre de 2005, el Departamento Legal, emite criterio requerido por la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, sobre las condiciones que deben tener los funcionarios para percibir aquel complemento salarial (Folios del 66 al 67).11.-
Por oficio AL-113-2008, de 19 de febrero de 2008, el departamento Legal rinde recomendación requerida en el caso del funcionario Pinel Serrano, quien pide reconocimiento de aquél plus...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba