Dictamen n° 149 de 15 de Junio de 2012, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

15 de junio de 2012

C-149-2012

Licenciado

Allan Hidalgo Campos M.B.A.

Presidente Ejecutivo

Junta de Administración Portuaria

y Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número P.E.-348-2012, de fecha 9 de mayo de 2012 -recibido el 11 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo acordado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, por acuerdo Nº 094-2012, Artículo V-a de la Sesión Ordinaria Nº 09-2012, celebrada el 26 de abril de 2012, nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo Nº 626-04, adoptado en la sesión ordinaria Nº 39-2004, celebrada el 28 de octubre de 2004, por la que el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de JAPDEVA y con base en el cual se reconoció, desde el año 2005, el pago de un plus salarial equivalente al 65% del salario base por concepto de prohibición al ejercicio del notariado a usted y a los funcionarios XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, resulta ostensible que en el presente caso, por tratarse de un Reglamento y no de un acto declaratorio de derechos, resulta jurídicamente improcedente su anulación de pleno derecho –nulidad absoluta, evidente y manifiesta- por el procedimiento de excepción establecido por el artículo 173 de la LGAP.

I.-

Antecedentes de interés:

1.-

El Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante acuerdo Nº 626-04, adoptado en la sesión ordinaria Nº 39-2004, celebrada el 28 de octubre de 2004, aprobó el Reglamento del Ejercicio de Notariado Público a Funcionarios de JAPDEVA (Folio 37); el cual fuera publicado en La Gaceta Nº 236 de 2 de diciembre de 2004 y que en su Transitorio II autoriza a la Administración a gestionar ante las autoridades correspondientes un plus por concepto de “prohibición” a los funcionarios afectados, para lo cual se concede un plazo de seis meses contados a partir de la aprobación de dicho Reglamento.

2.-

Con fecha 31 de marzo de 2005, en sesión Nº 11-2005, el Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante acuerdo 158-05, artículo III-g, aprobó la Modificación Externa Nº 01-2005 que afectó el presupuesto de la Gerencia Portuaria y en ella se incluyó un monto de veinte tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta colones sin céntimos, para cubrir el costo de dicho plus en el año 2005 y lo remitió a la Contraloría General para su aprobación (Folio 38).

3.-

Por oficio 6440 de 6 de junio de 2005, identificado como FOE-OP-286, la Gerencia de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, imprueba dicho gasto (Folios del 43 al 48).

4.-

Por oficio P.E. 147-2005 de 13de junio de 2005, el entonces Presidente Ejecutivo de JAPDEVA solicita a la Contraloría General reconsiderar la improbación presupuestaria del gasto de prohibición por el ejercicio del notariado (Folios del 49 al 50).

5.-

Mediante oficio 10905 de 6 de setiembre de 2005, identificado como FOE-OP-473, la Gerencia de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, deja sin efecto la improbación presupuestal aludida, quedando bajo entera responsabilidad de JAPDEVA verificar que cada uno de los funcionarios a los que se les pagará dicho plus se encuentre en la situación de hecho requerida para ser acreedor de ese pago (Folios del 51 al 52).

6.-

Por oficio AL-189-2005-SJ, de 12 de setiembre de 2005, el Departamento Legal le indica al Director Administrativo Financiero que se proceda al pago de la compensación por concepto de prohibición del ejercicio del notariado a aquellos funcionarios que previamente habían sido contemplados y que ese pago se haga de forma retroactiva al 2 de junio de 2005 (Folio 53).

7.-

Por oficio DIAF-293-05, de 13 de setiembre de 2005, la Dirección Administrativa Financiera solicita al Departamento Legal justificar debidamente el pago de aquel plus salaria (Folio 54).

8.-

Por oficio AL-195-2005 SJ, de 26 de setiembre de 2005, el Jefe del Departamento Legal cumple con lo requerido por la Dirección Administrativa Financiera (Folios del 55 al 59).

9.-

Por oficio AL-694-2005, de 24 de noviembre de 2005, el Jefe del Departamento Legal concluye que los servidores XXX y XXX tienen derecho a percibir aquel plus salarial (Folios del 60 al 65).

10.-

Mediante oficio AL-793-2005, de 23 de diciembre de 2005, el Departamento Legal, emite criterio requerido por la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, sobre las condiciones que deben tener los funcionarios para percibir aquel complemento salarial (Folios del 66 al 67).

11.-

Por oficio AL-113-2008, de 19 de febrero de 2008, el departamento Legal rinde recomendación requerida en el caso del funcionario Pinel Serrano, quien pide reconocimiento de aquél plus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR