Dictamen n° 435 de 10 de Diciembre de 2007, de Dirección General de Servicio Civil
Emisor | Dirección General de Servicio Civil |
Con la aprobación de
Específicamente, se solicita nuestro criterio en torno a los siguientes cuestionamientos:
¿Existe algún remedio legal para eliminar los pluses salariales que han sido otorgados mediante actos administrativos absolutamente nulos, cuando desde su dictado han pasado más de cuatro años, o por el contrario debe mantenerse este acto incólume y seguir pagado el plus a futuro pese a la nulidad detectada y a la no existencia de una situación de hecho o de derecho que justifique dicho desembolso?
En caso de que pudiera eliminarse el plus mencionado, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?
Por otro lado, ¿se verían afectados de alguna manera los derechos adquiridos de los funcionarios a los cuales se les viene reconociendo dicho sobresueldo?
Junto con dicho oficio se adjunta el criterio de
“…si bien el acto administrativo que otorgó un plus salarial se encuentra viciado de nulidad absoluta, hay que determinar a ciencia cierta ante qué tipo de nulidad nos encontramos, pues de ello dependerá el proceso a seguir, pues de ser nulidad absoluta evidente y manifiesta, se podrá declarar de esta manera en vía administrativa en los términos expuestos en el artículo 173 inciso 1) de
De lo anteriormente expuesto, es fácil colegir que la posibilidad de anular un acto administrativo (en este caso el que crea un determinado plus salarial), solamente procede dentro de los cuatro años posteriores al dictado del mismo…
[Existe] un elemento importante en lo que a pluses o sobresueldos se refiere, y es el hecho de que los mismos son compensaciones que responden a una situación especial que fundamenta su estipendio, es decir, nace un requisito sine qua non para su otorgamiento, y es la necesaria existencia de elementos de hecho o derecho que lo justifiquen.
En esta inteligencia, puede decirse que existe una relación de dependencia entre el sobresueldo y las razones que la justificaron, que conlleva que, en caso de fenecer estas últimas, inevitablemente debe hacerlo el primero. Así, tal y como se planteó al inicio, las circunstancias que dieron vida al sobresueldo han sido superadas (entiéndase han desaparecido), no hay nada que justifique que el mismo aún exista….
En este punto debe concluirse que, es lícito eliminar un sobresueldo cuyo acto de creación está viciado de nulidad absoluta, aún pasado cuatro años desde su emanación, si las circunstancias que lo generaron, desaparecen de manera absoluta o parcial, siendo que en este último caso aquel desaparecerá en la misma proporción de hecho que lo fundamenta…
En caso de un sobresueldo, el derecho adquirido será todo el dinero que se ha recibido por concepto de éste y que ya forma parte del patrimonio del funcionario al cual se le ha otorgado, pero no así el otorgamiento de dicho beneficio una vez vencidas las circunstancias que le dieron vida al acto que lo creo…”
I. SOBRE LOS SOBRESUELDOS O PLUSES SALARIALES.
Los sobresueldos o pluses salariales hacen referencia a cualquier pago que se efectúe al trabajador por sobre su salario. Cabanellas de Torres señala que “Cualquier pago que incremente el salario sobre la regulación básica constituye bonificación para el trabajador. Sus causas son tan diferentes como sus nombres. Entre estos pueden citarse los de suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional, entre otros.” (Cabanellas de Torres, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Editorial Heliasta, Tomo I, Argentina, 2001, Pág.619)
Bajo esta misma línea de pensamiento,
“…La voz francesa "plus", siguiendo la jurisprudencia de
Así, tenemos varios tipos de sobresueldos. “ Dentro de los complementos salariales, existen varios tipos, sin que exista en doctrina o una terminología unánime, al respecto tenemos: a) aquellos que buscan estimular o premiar el buen desempeño del trabajador (rendimiento, puntualidad, etc.); b) los que se dirigen a resarcir la mayor gravosidad de una labor (nocturna, insalubre, etc.); y, c) los que responden a las cualidades personales del empleado, (antigüedad, preparación académica, etc.) .” (Sala Segunda de
Como se desprende de lo hasta aquí expuesto, con la acepción sobresueldos o pluses salariales, se designan una generalidad de presupuestos entre los cuales podemos señalar como los más comunes los relacionados con la anualidad, la disponibilidad, los relacionados con labores que representan algún tipo de peligrosidad como el riesgo policial o penitenciario, los pagados en atención a la existencia de prohibición en el ejercicio de la profesión o de contratos de dedicación exclusiva, entre otros.
En atención a la pluralidad de sobresueldos que podrían existir, y a que la consulta no resulta clara en torno a la clase de pluses salariales sobre los que surgen las dudas, debemos advertir que en lo que respecta a la eliminación de esos pluses salariales por la modificación de las circunstancias fácticas que originalmente les dieron origen, nos referiremos únicamente a aquellos sobresueldos que se otorguen sujetos a una condición, punto sobre el que volveremos luego.
II. SOBRE EL PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS Y LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El principio de intangibilidad de los actos propios sostiene que a la Administración le está vedado revocar los actos declarativos de derechos, salvo en los casos de excepción y por los procedimientos legalmente establecidos.
“De la combinación de los artículos 11 y 34 de la Constitución, así como del principio de la buena fe, se deriva el principio constitucional de la irrevocabilidad de los actos propios declaratorios de derechos subjetivos a favor de los administrados.
Según este principio, la Administración está inhibida para anular o dejar sin efecto, total o parcialmente, en sede administrativa, sus actos declaratorios de derechos subjetivos en beneficio de particulares,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba