Dictamen n° 026 de 05 de Febrero de 2009, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

C-026-2009

5 de febrero, 2009

Doctora

Janina Del Vecchio U

Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Distinguida señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 3063-2008 DM del 19 de diciembre del 2008, recibido en mi Despacho el 12 de enero del 2009, ampliado mediante oficio n.° 213-2009 DM del 20 de enero del 2009, por medio de los cuales solicita el criterio del Órgano Asesor sobre los siguientes aspectos:

“1) ¿Se encuentra vigente el Decreto 25830, del 13 de febrero de 1997, y es aplicación absoluta el mismo?

2) a-¿Qué debe entenderse o qué interpretación debe darse cuando el artículo 30 (y teniendo en relación el artículo 32) de la Ley 7395 habla de que el Juego Crea será adquirido y administrado en forma exclusiva por la Junta Directiva de la Fundación Hogares Crea, (el subrayado es nuestro)? ¿Puede dicha Junta realizar acuerdos o convenios con entes privados, deportivos etc., de tal forma que para desarrollar el Juego esta Junta utilice elementos tales como marcas, imagen, distintivos, etc., de dichos entes, pero teniendo que distribuir también dentro de estas últimas, lo obtenido o generado en dinero por el juego?

b- ¿Puede indicarse que el dinero que pasa a dichos entes es parte de la producción o administración del juego por lo que no está dentro del concepto de utilidades netas de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Loterías decretos 24922-MP y 25830-MP?

c- ¿Puede el Juego Crea basarse, fundamentarse o ser un juego en combinación con actividades deportivas sea tanto dentro como fuera del país cuando la Ley 7800 establece que estarán a cargo del Instituto del Deporte y la Recreación?”.

“¿Cómo debe entenderse el artículo 2 en el marco del decreto N° 24922? ¿Debe la Junta de Protección Social referirse al Juego Creatico cuando se pretenda poner en práctica alguna modalidad de este, máxime cuando se habla de juego y por lo cual podrían estar interviniendo elementos de azar un ámbito que se ha reservado a la Junta de Protección social y por lo cual es la Institución con elementos para emitir un criterio técnico?”

I. ANTECEDENTES

A. Criterio de la Asesoría Legal de Órgano consultante

Transcribe usted la postura de la Asesoría Jurídica del Ministerio, en el que se indica que es claro que el juego es para alcanzar un objetivo particular y que los fondos o utilidades netas se destinen a ese fin, como es la construcción y el mantenimiento de los Albergues Crea, el tratamiento de sus residentes y adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus programas. “El hecho que los fondos producto del juego tengan que ser distribuidos con otros entes públicos o privados, en virtud de firmar acuerdos para poner en ejecución el juego Crea con entes como los antes indicados, desvirtúa el propósito de la Ley; máxime si las utilidades netas del juego deben ser repartidas entre varias instituciones, correspondiéndole a Hogares Crea tan solo una pequeña porción. En esa línea es nuestro criterio que el juego Crea fue dado para que fuera desarrollado por la Fundación Hogares Crea sin que se involucraran otros entes de cualquier carácter. Lo anterior por ser un tema de reserva de ley.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo dicho, sea que el juego es solo resorte de la Fundación aludida, no puede pensarse distribuir dineros con otros entes y tenerlos como parte de la producción a efectos de establecer lo que es utilidades netas ”.

Por último, se indica que ni Hogares Crea ni la UNAFUT pueden pretender que su cartera se arrogue una competencia que le pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7800.

B. Criterio de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Mediante oficio n.° ADPb-194-2009 este Despacho dio audiencia de la presente consulta al licenciado Jorge Muñoz Guillen, director general del ICODER. Sin embargo, pasado el plazo otorgado, no se recibió ningún escrito de este ente sobre su posición en relación con uno de los puntos consultados.

C. Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor se ha pronunciado sobre el Juego Crea, concretamente en el dictamen C-151-98 de 30 de junio de 1998.

II. SOBRE EL FONDO

En vista de que son varias las interrogantes, por razones lógicas y de orden, la vamos a responder de forma separada.

A. Sobre la vigencia del decreto ejecutivo n.° 25830

Para efectos de una mejor comprensión del asunto en estudio, es importante tener presente que el decreto ejecutivo n.° 25830 de 13 de febrero de 1997, el cual aparece como derogado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente que lleva el Órgano Asesor, indica lo siguiente:

“En uso de las facultades que les confieren los artículos (sic: debe entenderse incisos) 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política y artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de La Administración Pública y el numeral 34 de la Ley 7395 del 3 de mayo de 1994,

Considerando:

1°- Que mediante Ley 7395 de 3 de mayo de 1994 se promulgó la Ley de Loterías en la que se autoriza la creación del Juego Crea.

2°- Que de acuerdo con esa ley la reglamentación del Juego Crea corresponde al Poder Ejecutivo.

3°- Que para el mejor funcionamiento del Juego Crea es necesario reformar el decreto N° 24922-MP del 15 de enero de 1996. Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1°- Refórmese el artículo 1° del decreto N° 24922 del 15 de enero de 1996 y en su lugar léase: ‘El Juego Crea consiste en un juego que requiere combinación de destreza, habilidad y una alta capacidad de memoria y de asociación visual por parte del jugador. La Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica podrá poner en circulación en el mercado nacional el máximo de boletos que al año sean autorizados por el Poder Ejecutivo. Los boletos anuales autorizados podrán ser distribuidos en varias emisiones que se identifican en diferentes formas.’

ARTÍCULO 2°- Refórmase el artículo 7 y en su lugar léase: ‘El Juego Crea podrá ser vendido y distribuido por personas físicas y organizaciones sociales sin fines de lucro, legalmente constituidas e inscritas, pudiendo usar para tal fin máquinas electrónicas. Las autorizaciones respectivas serán otorgadas por la Junta Directiva de la Fundación.’

ARTÍCULO 3°- Agréguese un párrafo segundo al artículo 8 en los siguientes términos: ‘De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1963 (sic: es 1973), la Fundación Hogares Crea deberá rendir un informe contable de sus actividades el primero de enero de cada año a la Contraloría General de la República.’

ARTÍCULO 4°- Agréguese el artículo 9 bis: ‘En todas las disposiciones en que se haga mención al Poder Ejecutivo, se entenderá como Ministro del ramo el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación.’”

Posteriormente, mediante decreto ejecutivo n.° 25949, Reforma al Reglamento del Juego Crea, se...

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