Dictamen n° 359 de 13 de Noviembre de 2003, de Dirección General de Aviación Civil

EmisorDirección General de Aviación Civil

C-359-2003

13 de noviembre de 2003
Señor
Cap. Alejandro Pinto Alvarado
Director General de Aviación Civil
Su Despacho

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato dar respuesta a su estimable consulta, mediante oficio 037712 de fecha 03 de julio de este año, en relación con la comunicación LE 4/64-02/55 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) denominada " Creación de un Plan Mundial de Asistencia en el ámbito de Seguro Aeronáutico por Riesgo de Guerra"; en la cual se plantea y analiza la posibilidad de establecer "una empresa sin fines de lucro" para paliar las consecuencias funestas sufridas por las aseguradoras en los Estados Unidos, a causa de los sucesos del 11 de setiembre de 2001.

El punto concreto que comprende la consulta se refiere a las estipulaciones contenidas en el artículo 17 del "Proyecto de Acuerdo de Participación" (Anexo B- 8 del documento LE 4/64-02/55) donde literalmente se establece que:

17.4 En relación con los procedimientos relativos a la aplicación, interpretación, validez o ejecución de la garantía otorgada a la entidad aseguradora en virtud del Artículo 7 del presente acuerdo, cada Estado participante renuncia de manera irrevocable a toda inmunidad u otro beneficio que pudiera asistirle en la presentación de una demanda en cualquier jurisdicción y ante cualquier corte, tribunal u oro órgano jurídico o ante cualquier órgano ejecutivo que tenga a su cargo la ejecución de fallos:

a) que protejan al Estado participante del inicio o continuación de todo proceso judicial de esa índole;

b) que otorguen al Estado participante cualquier ventaja procesal en tal proceso judicial; o

c) que protejan a cualesquiera de sus bienes de embargo o ejecución (ya sea antes o después de la emisión de un fallo o laudo arbitral) o de cualquier oro proceso jurídico, independientemente de que dicha inmunidad u otro beneficio deba o no reclamarse".

Se explica, por la Dirección General de Aviación Civil que según los criterios de la OACI…"esa renuncia a la inmunidad soberana es necesaria para asegurar la aplicabilidad de las garantías y que la Entidad Aseguradora pueda obtener de ese modo los fondos necesarios en el mercado privado para su capitalización inicial."

No está de más indicar que la presente solicitud de criterio a este Organo Superior Consultivo, no cumple con el requisito de aportar, a su vez, el criterio jurídico de la entidad consultante, en tanto que el documento denominado como tal y que se agrega al legajo, adolece de un planteamiento crítico y de un análisis específico de los puntos sometidos a nuestra consideración: limitándose a una enumeración de los aspectos más sobresalientes del asunto como un todo; para concluir en una simple recomendación de someter la cuestión a la Contraloría General de la República y a esta institución.

En aras de no retardar más aún el tiempo de respuesta, que ya se ha visto alargado por la atención de otras labores propias de nuestra función, procedemos sin más reparos, a evacuar su consulta, en los siguientes términos:

I.-

NATURALEZA Y PERTINENCIA DEL CONTRATO.

Aunque no constituye el objeto primordial de la consulta, y ya salvado el escollo de mayor envergadura que podría presentarse, en el cuanto a una posible afectación al monopolio de los seguros en nuestro país, con la respuesta dada al asunto, por el Instituto Nacional de Seguros (INS); considera esta Procuraduría que resulta útil e ineludible hacer referencia a la naturaleza, muy particular del contrato de seguro que propone la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI); sin pretender con ello agotar el tema en un campo tan singular como éste.

En efecto, lo primero que podemos acotar al respecto, aparte de lo oneroso del contrato, es su muy marcado e incluso excesivo, carácter aleatorio, dadas las especiales condiciones de nuestro país, carente de una flota aérea y de grandes intereses en el negocio de la aviación comercial; situación que descarta de principio un eventual ataque terrorista, que constituye la razón fundamental del aseguramiento y el supuesto necesario para ser acreedor de la indemnización a cargo de la futura o naciente entidad aseguradora internacional. Piénsese además que conforme a las características de nuestra arquitectura y la cantidad de habitantes, el margen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR