Dictamen n° 235 de 07 de Julio de 2008, de Centro de Investigación y Perfeccionamiento Para la Educaciónténica

EmisorCentro de Investigación y Perfeccionamiento Para la Educaciónténica

7 de julio, 2008

C-235-2008

Licenciada

Nora María Lizano Castillo

Presidenta

Consejo Técnico del CIPET

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su atento oficio n.° C.T.-030-08 del 10 de junio del 2008, en el cual nos solicita emitir un criterio técnico jurídico respecto a la potestad de la Presidencia del Consejo para asumir, de manera temporal, las funciones de la Dirección Ejecutiva, mientras dicho puesto es nombrado por el Ministro del ramo.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de de la Asesoría Legal del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET)

Se transcribe en la consulta planteada el criterio legal vertido por el Licenciado Jason Barboza Nuñez, en su condición de abogado de la Asesoría Legal del CIPET, en el cual se concluye que: “(…) la Presidencia del Consejo al ostentar la representación del Consejo Técnico en procesos judiciales y extrajudiciales, según lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Educación, aplicable al CIPET, por disposición expresa de la Ley N° 7216, en su artículo 39, cuenta con la legitimación necesaria para asumir funciones propias de la Dirección Ejecutiva del CIPET, dada la ausencia de dicho puesto, basándose en el respaldo legal antes expuesto y en los principios invocados, amén de que la representación judicial y extrajudicial del Consejo Técnico recae en la figura de la Presidencia del Consejo, tómese en consideración que el concepto de representación involucra el obrar jurídicamente en nombre de otro, es decir es quien actúa y expresa la voluntad de una serie de representados, en este caso el Consejo Técnico del CIPET”.

B.-

Criterio de la Procuraduría General de la República

Este Órgano Asesor, no se ha referido a este asunto en específico, sin embargo anteriormente, en diferentes dictámenes, nos hemos pronunciado en temas similares a los cuales estaríamos acudiendo de ser necesario en este estudio.

II.-

SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar si es jurídicamente viable que el (la) Presidente del Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET) asuma las funciones propias –competencias- del Director Ejecutivo de este Centro.

Como marco general tenemos que, en materia de competencias administrativas, la Ley General de la Administración Pública, en el Capítulo Primero del Título Tercero regula lo concerniente al origen, límite y naturaleza de las competencias asignadas a los diferentes órganos administrativos. Aunado a lo anterior, no es por demás recordar la imperiosa aplicación del llamado “principio de legalidad” (artículo 11 LGAP) al que se encuentran sometidos todos los funcionarios públicos, el cual claramente establece la necesidad de la existencia de una norma que habilite una determinada actuación administrativa para su validez.

Ahora bien, el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica es una institución de educación superior no universitaria de carácter parauniversitario que funciona como órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de Educación Pública (véase el dictamen C-312-2007 de 5 de setiembre del 2007). El Funcionamiento interno de este órgano, se encuentra regulado en el Reglamento Orgánico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, decreto ejecutivo n.° 21167-MEP de 17 de marzo de 1992, el cual establece, en el artículo sexto, las competencias y atribuciones que tiene a cargo el Consejo Técnico, como máxima autoridad del CIPET; dispone el citado numeral lo siguiente:

“Artículo 6°—El Consejo Técnico es la máxima autoridad del CIPET y como tal ejerce el gobierno de la institución dentro del marco de su competencia. Son funciones y atribuciones de este Consejo:

a) Establecer las políticas y las acciones generales del CIPET, para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades.

b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo, el cual debe incluir las actividades docentes, administrativas, de investigación y extensión.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución; así como las modificaciones presupuestarias correspondientes.

ch) Aprobar el “Manual de Administración del Personal del Centro”, así como los manuales específicos que se requieran.

d) Aprobar los convenios de cooperación de carácter nacional y ratificar o acoger los internacionales.

e) Nombrar y remover el personal de la institución.

f) Aprobar los programas de perfeccionamiento que imparta el Centro y los de formación; estos últimos antes de someterlos al Consejo Superior de Educación.

g) Dictar las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento académico, administrativo y estudiantil de la institución.

h) Designar los beneficiarios de las becas y pasantías que otorgue la institución.

i) Aprobar los permisos que el personal del Centro solicite, cuando estos sean mayores de ocho días, con goce o sin goce de salario.

j) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las políticas y acciones del CIPET.

k) Someter a la aprobación del Consejo Superior de Educación las carreras y los planes de estudio de formación, así como...

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