Dictamen n° 235 de 07 de Julio de 2008, de Centro de Investigación y Perfeccionamiento Para la Educaciónténica
Emisor | Centro de Investigación y Perfeccionamiento Para la Educaciónténica |
7 de julio, 2008
C-235-2008
Licenciada
Nora María Lizano Castillo
Presidenta
Consejo Técnico del CIPET
Estimada señora:
Con la aprobación de
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de de
Se transcribe en la consulta planteada el criterio legal vertido por el Licenciado Jason Barboza Nuñez, en su condición de abogado de
B.-
Criterio de
Este Órgano Asesor, no se ha referido a este asunto en específico, sin embargo anteriormente, en diferentes dictámenes, nos hemos pronunciado en temas similares a los cuales estaríamos acudiendo de ser necesario en este estudio.
II.-
SOBRE EL FONDO
La presente consulta tiene como objeto determinar si es jurídicamente viable que el (
Como marco general tenemos que, en materia de competencias administrativas,
Ahora bien, el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
“Artículo 6°—El Consejo Técnico es la máxima autoridad del CIPET y como tal ejerce el gobierno de la institución dentro del marco de su competencia. Son funciones y atribuciones de este Consejo:
a) Establecer las políticas y las acciones generales del CIPET, para el mejor cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades.
b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo, el cual debe incluir las actividades docentes, administrativas, de investigación y extensión.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución; así como las modificaciones presupuestarias correspondientes.
ch) Aprobar el “Manual de Administración del Personal del Centro”, así como los manuales específicos que se requieran.
d) Aprobar los convenios de cooperación de carácter nacional y ratificar o acoger los internacionales.
e) Nombrar y remover el personal de la institución.
f) Aprobar los programas de perfeccionamiento que imparta el Centro y los de formación; estos últimos antes de someterlos al Consejo Superior de Educación.
g) Dictar las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento académico, administrativo y estudiantil de la institución.
h) Designar los beneficiarios de las becas y pasantías que otorgue la institución.
i) Aprobar los permisos que el personal del Centro solicite, cuando estos sean mayores de ocho días, con goce o sin goce de salario.
j) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las políticas y acciones del CIPET.
k) Someter a la aprobación del Consejo Superior de Educación las carreras y los planes de estudio de formación, así como...
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