Dictamen n° 052 de 24 de Febrero de 2012, de Municipalidad de Tilarán

EmisorMunicipalidad de Tilarán

24 de febrero, 2012

C-052-2012

Señora

Silvia Maria Centeno González

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Tilarán

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio SCM-294-2011 del 30 de mayo del 2011, en el cual solicita se emita criterio técnico jurídico respeto de las siguientes preguntas:

“1. Puede una Municipalidad, en caso de que se elimine el potero del Código de Comercio, de acuerdo a la Ley de impuesto de dicha entidad, autorizar una patente para el transporte privado de personas, basado a la Ley de Impuesto de dicha Municipalidad.

2. Está prohibido para una Municipalidad Autorizar la Patente para una actividad privada de transporte privados de personas, basados a una Ley de patentes Municipales como la de la Municipalidad de Tilarán.

3. Estaría prohibido que una Municipalidad, autorice mediante su Ley de patentes, el ejercicio de proteo de personas, mediante la Ley de modalidad privada, según el principio de autonomía de la voluntad, que indica que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la Ley.

4. Sería legal, que una Municipalidad autorice la actividad de porteo de personas, no estando prohibido expresamente por la Ley, basado al derecho privado y al principio de autonomía de la Voluntad.

5. Basado al principio de irretroactividad de la Ley, ¿Puede una Municipalidad cancelar la patente comercial de porteo de personas, a una empresa que ha venido funcionando con patente municipal, con anterioridad a esa reforma, considerándose esto como un derecho adquirido y consolidado? Basado en derecho privado y no público.”

Mediante el oficio APG-029-2011 del 7 de julio del 2011, se previno a la Municipalidad de Tilarán para que aportara el criterio legal de la entidad que solicita conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En respuesta de esta solicitud, se nos envió el oficio SCM 339-2011 del 19 de julio del 2011, en el cual se nos indica que la Municipalidad no cuenta con asesoramiento legal, por lo cual no pueden cumplir son lo requerido.

Si bien la Procuraduría General de la República ha sido consecuente en delimitar su rango de acción consultiva, en el tanto se cumplan los requisitos que la Ley Orgánica señala al efecto para la emisión de criterios legales, lo cierto del caso es que ante la imposibilidad material de que la entidad consultante adjunte el criterio legal que exige el artículo 4 de la Ley, y en un afán de colaborar con la adecuada gestión municipal, se procede a evacuar la consulta presentada.

De previo a entrar al análisis del asunto en cuestión, es necesario hacer referencia al llamado “Impuesto de Patente Municipal”, a fin de poder determinar si puede la entidad municipal otorgar una patente municipal por el ejercicio del porteo dentro de su circunscripción territorial.

I. EL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 169 y 170 constitucionales, los gobiernos municipales son entes autónomos, los cuales ostentan una potestad tributaria derivada, toda vez que de acuerdo al artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, los tributos municipales deben ser autorizados por la Asamblea Legislativa, la cual supone la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local.

Con fundamento en esta atribución constitucional, a los gobiernos locales les corresponde el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas realizadas dentro de su jurisdicción y la recaudación respectiva del impuesto de patente municipal, como un medio de financiamiento para la realización de las actividades que realizan las municipalidades en beneficio de la comunidad.

Esta Procuraduría ha señalado en múltiples ocasiones que...

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