Dictamen n° 077 de 13 de Marzo de 2008, de Municipalidad de Liberia
Emisor | Municipalidad de Liberia |
C-077-2008
13 de marzo del 2008
Señora
Laura Pasos Pastrana
Secretaria Municipal a.i.
Municipalidad de Liberia
Presente
Distinguida señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por el Concejo, en la sesión extraordinaria n.° 03-2008, celebrada el 06 de febrero del 2008.
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° PSJ-038-2008 del 05 de marzo del 2008, suscrito por
B.-
Criterios de
Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente sobre el punto consultado el Órgano Asesor no ha emitido ningún pronunciamiento.
II.-
SOBRE EL FONDO
El artículo 38 del Código Municipal indica que las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se deja constancia en el libro de actas y se toma la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
El regidor suplente, que sustituya a un propietario tiene derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos para iniciar la sesión o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
Por su parte, el Reglamento de sesiones y comisiones municipales de Liberia, en su numeral 10, expresa que las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del despacho. Igualmente, el numeral 13 de ese mismo cuerpo normativo, indica que el regidor o síndico propietario que llegue a la sesión después de los quince minutos amén de perder la dieta, aunque no se haya hecho la sustitución, puede permanecer durante la sesión como ciudadano, pero sin derecho a voz y voto. Igual a la norma que se encuentra en el Reglamento de sesiones, sede y quórum del Concejo de
Con base en lo anterior, si el regidor propietario o suplente de la misma fracción política ingresan a la sesión después de los quince minutos de la hora señalada al efecto no pueden asumir el cargo; ergo, no tienen derecho a voz ni a voto por así disponerlo, en forma expresa, el ordenamiento jurídico, en el caso de
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