Dictamen n° 077 de 13 de Marzo de 2008, de Municipalidad de Liberia

EmisorMunicipalidad de Liberia

C-077-2008

13 de marzo del 2008

Señora

Laura Pasos Pastrana

Secretaria Municipal a.i.

Municipalidad de Liberia

Presente

Distinguida señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° D.R.A.M-0121-2008 del 19 de febrero del 2008, recibido en mi despacho el 10 de marzo del año en cuso, mediante el cual solicita a la Procuraduría General de la República un pronunciamiento sobre si pasados los quince minutos iniciales de la sesión y algunas de las curules de las diferentes fracciones estuviesen vacías por ausencia, tanto de los regidores propietarios que las ocupan como de los regidores suplentes que los sustituyen y, en ese momento ingresa el regidor propietario o su suplente del mismo partido, si, en ese caso, independientemente de su condición de propietario o suplente, el regidor que hubiese ingresado y asume el cargo en la curul desocupada puede ejercer su derecho a voz y voto en forma posterior.

Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por el Concejo, en la sesión extraordinaria n.° 03-2008, celebrada el 06 de febrero del 2008.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

Mediante oficio n.° PSJ-038-2008 del 05 de marzo del 2008, suscrito por la Licenciada Adriana Chavarría Machado, se concluye que los regidores de las Corporaciones Municipales no tienen derecho a voz, menos aún a voto, cuando se presenten a las sesiones habiendo trascurrido ya los quince minutos que establece el numeral 38 del Código Municipal, Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998, “(…) deviniendo sus actuaciones –sí así se le permite- en absolutamente nulas”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente sobre el punto consultado el Órgano Asesor no ha emitido ningún pronunciamiento.

II.-

SOBRE EL FONDO

El artículo 38 del Código Municipal indica que las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se deja constancia en el libro de actas y se toma la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

El regidor suplente, que sustituya a un propietario tiene derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos para iniciar la sesión o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

Por su parte, el Reglamento de sesiones y comisiones municipales de Liberia, en su numeral 10, expresa que las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del despacho. Igualmente, el numeral 13 de ese mismo cuerpo normativo, indica que el regidor o síndico propietario que llegue a la sesión después de los quince minutos amén de perder la dieta, aunque no se haya hecho la sustitución, puede permanecer durante la sesión como ciudadano, pero sin derecho a voz y voto. Igual a la norma que se encuentra en el Reglamento de sesiones, sede y quórum del Concejo de la Municipalidad de Moravia.

Con base en lo anterior, si el regidor propietario o suplente de la misma fracción política ingresan a la sesión después de los quince minutos de la hora señalada al efecto no pueden asumir el cargo; ergo, no tienen derecho a voz ni a voto por así disponerlo, en forma expresa, el ordenamiento jurídico, en el caso de la Municipalidad de Liberia su reglamento interior. Nótese que el numeral 13 del Reglamento en relación con los regidores propietarios es sumamente claro y...

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