Dictamen n° 224 de 15 de Octubre de 2013, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

15 de octubre de 2013

C-224-2013

Señor

Dennis Meléndez Howell

Regulador General

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 847-RG-2012, del 24 de octubre de 2012, por medio del cual nos consulta si “¿es jurídicamente posible utilizar el costo de vida como mecanismo de actualización de los salarios globales, en periodos intermedios entre encuestas de mercado y si eso satisface los requerimientos de los artículos 54 y 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos?”.

I. Alcances de la consulta

Se nos indica en la gestión consultiva que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (n.° 7593 de 9 de agosto de 1996), la remuneración del regulador general, del regulador general adjunto y de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se debe fijar tomando en cuenta las remuneraciones que se cancelen en los servicios bajo su regulación. Agrega que el artículo 71 de la misma ley dispone que la remuneración de los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de esa Superintendencia, se fijará a partir de las remuneraciones prevalecientes tanto en los servicios regulados por la ARESEP, como en el mercado de las telecomunicaciones en el ámbito nacional, o las de organismos con funciones similares. Sostiene que el artículo 53, inciso ñ), de dicha ley, le otorgó a la Junta Directiva de la ARESEP la potestad de dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la ARESEP.

Señala que la Junta Directiva de la ARESEP, con fundamento en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, aprobó en su sesión n.° 51-2008 del 20 de agosto de 2008, el “Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos Desconcentrados, y sus Funcionarios”, cuyo artículo 55 define dos formas de remuneración para los funcionarios de la ARESEP, a saber, la de salario global, que resulta de aplicación obligatoria para las personas que ingresaron a la institución luego de la entrada en vigencia del Reglamento Autónomo citado; y la de salario base más pluses, que es aplicable a los funcionarios que ingresaron a la institución antes de la puesta en vigencia del Reglamento Autónomo, salvo para las personas que voluntariamente decidan que se les aplique el sistema de salario global.

Manifiesta que el artículo 57 del Reglamento Autónomo citado establece la forma en que se realizarán los ajustes salariales. En el caso del régimen de base más pluses, dispone que se ajustarán en su base, por costo de vida, cuando sean decretados por el Poder Ejecutivo, y serán pagados en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la publicación del decreto ejecutivo correspondiente; mientras que para el caso del régimen de salario global –régimen al cual se refiere la consulta− se actualizarán en enero y julio de cada año. Agrega que la Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 010...

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