Dictamen n° 124 de 24 de Marzo de 2006, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

C-124-2006

24 de marzo de 2006

Master

Roy Rojas Vargas

Director Ejecutivo

Consejo de Seguridad Vial.

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su atento oficio DE-2006-478 del 6 de marzo del 2006, en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre si una asociación privada está autorizada para expedir permisos o licencias de conducir internacionales, acreditando la expedición de la licencia de conducir en Costa Rica, de manera tal que ese documento se constituya en un respaldo para conducir en el exterior. Se agrega que ni la Dirección General de Educación Vial ni el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han otorgado a la entidad privada una autorización para realizar tal acreditación.

Adjunta Ud. el criterio legal de la Asesoría Legal del COSEVI, oficio AL-156-2006 del 6 de marzo del 2006, en el cual se concluye que frente a una potestad pública y ante la ausencia de normas que autoricen a la asociación privada para expedir licencias de conducir, una asociación no se encuentra autorizada para expedir licencias de conducir. Dentro del análisis de la Asesoría Legal se aduce la existencia de dos convenios internacionales sobre el tema, la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra del 19 de setiembre del año 1949 y el Convenio sobre Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968, los cuales de acuerdo al oficio 128-01OAT-PE de la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de Política Exterior de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que se hace referencia, no están ratificados por nuestro país. En concreto, la Asesoría hace referencia al artículo 24, numeral 3 de la Convención sobre circulación por carretera, suscrita en 1949, en tanto establece que el permiso internacional para conducir será expedido por la autoridad competente de un Estado Contratante o de una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, bajo el sello o timbre de la autoridad o de la asociación. Dicho documento permitirá conducir, sin nuevo examen, en todos los Estados Contratantes, los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales se haya expedido. Por lo que considera que no basta que una asociación decida expedir los permisos en cuestión, sino que debe estar habilitada por la autoridad responsable de este tipo de trámites en cada país. Por lo que previamente se requiere del aval de la Dirección General de Educación Civil, competente para expedir y regular las licencias de conducir.

La expedición de licencias para conducir es expresión de la potestad de imperio del Estado, que debe ser ejercida directamente por éste, sin posibilidad alguna de delegación en una entidad privada. No existe norma en el ordenamiento que habilite a un particular expedir licencias de conducir internacionales

I- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS: UNA POTESTAD DE IMPERIO

El Estado es titular del poder soberano, que se expresa a través de diversas potestades de imperio. Expresión que comprende el conjunto de prerrogativas particulares de que goza la Administración Pública para asegurar el predominio del interés general cuando se encuentra en conflicto con los intereses particulares. Se las conoce como prerrogativas exorbitantes de derecho común, extrañas a los derechos y facultades que comúnmente se reconocen a los particulares: poder de emitir actos administrativos, poder de policía, potestad expropiatoria, principio de ejecutoriedad de sus actos, potestades implícitas en la contratación administrativa, poder sancionador. Diversos actos estatales son manifestación del poder público y como tales propios y exclusivos de la función administrativa. Es en ejercicio de estas potestades, consagradas por la Constitución o la ley, que el Estado hace prevalecer coactivamente el interés general.

Sobre el tema señala el profesor Eduardo Ortiz Ortiz:

“… el poder fundamental de la Administración es su llamada potestad de imperio, que le permite crear obligaciones o suprimir derechos del particular sin el consentimiento de éste. En este poder resalta la necesidad de lograr el fin público a toda costa, pues su carácter imperativo se explica como un medio para vencer la residencia del particular en los casos en que tiene que colaborar al logro de dicho fin y no lo hace. De este poder de imperio dimanan otros que también revelan una superioridad de la Administración frente al particular, incompatibles con el principio de igualdad.” (E, Ortiz Ortiz: Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Stradtmann, S.A. San José, 1998, p. 39.)

El ejercicio de estas potestades exorbitantes determina la creación, modificación o extinción de derechos mediante actos unilaterales. En razón de su contenido y fin, estas potestades de imperio presentan características esenciales, las cuales son:

- Indelegabilidad: estas potestades sólo pueden ser ejercidas por la entidad estatal que la ley determine, que no está autorizada para delegarla en otra entidad. Es este un carácter inherente de la potestad de imperio.

- Imprescriptibilidad: tal característica aduce a que el transcurso del tiempo no inmuta el ejercicio de las potestades de imperio a favor del Estado, salvo norma en contrario. Puede prescribir el ejercicio en un caso concreto, pero no la potestad en sí misma considerada.

- Irrenunciabilidad: por imperativo legal las entidades encargadas de ejercer estas potestades no se encuentran facultadas para desconocer el ejercicio de los poderes atribuidos.

- Unilateralidad: las potestades de imperio se ejercen por la sola voluntad del Estado, sin que exista necesidad de contar con el consentimiento del particular.

- Funcionalidad: estas potestades son otorgadas necesariamente en función de la realización de un interés público determinado, para evitar arbitrariedades por parte de la Administración en el ejercicio de estos poderes. La Administración carece de libertad para decidir si ejercita o no sus potestades. Estas son atribuidas por el ordenamiento para la satisfacción del interés general, por lo que en la medida en que este se encuentre comprometido, la Administración debe ejercitar sus potestades.

Este es el caso de la expedición de licencias de conducir, ejercicio de una potestad de imperio inherente al propio Estado. La licencia de conducir certifica la idoneidad y capacidad de un determinado particular para conducir en las vías públicas. En ese sentido, la licencia de conducir no es sino el documento mediante el cual el Estado, en uso de sus potestades, certifica las capacidades y la aptitud de un particular para la conducción de un vehículo automotor a fin resguardar el orden público y la integridad física de las personas. En el fondo, la obtención de la licencia de conducir autoriza al particular, una vez cumplidos los...

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