DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA”
Fecha de publicación | 02 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022640598 |
Emisor | Poder Legislativo |
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COSTA RICA”
Expediente N.° 20.893
Las suscritas Diputaciones, integrantes de la Comisión Especial de Reforma Constitucional para el dictamen del proyecto titulado “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA”, expediente N.° 20.893, rendimos el presente DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO en virtud de las siguientes consideraciones:
1. OBJETIVO DEL PROYECTO
El texto base de la iniciativa propone una reforma parcial de la Constitución Política, con el objetivo de modificar el nombramiento de los señores y señoras magistrados, cabe decir, que el texto base promovía la reelección de las magistraturas por una única vez, es decir, por un periodo adicional de ocho años, así como el cambio en la metodología para los nombramientos de los magistrados suplentes, el cual, se deberá hacer por un concurso público ante la Asamblea Legislativa. Por último, dentro de las reformas propuestas en el texto base, se encontraba ampliar la prohibición para ser magistrado a quienes se hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Asamblea Legislativa o del Poder Ejecutivo.
Es necesario indicar, que, si bien estas son las reformas propuestas en el texto base, no es la intención final de los firmantes del presente dictamen, toda vez que, por el procedimiento establecido en el reglamento de la Asamblea Legislativa, esta comisión solo recomienda, y, por lo tanto, da el aval para que la reforma continué o no su trámite, y como se va a detallar líneas más abajo, se pretende modificar esa propuesta para una redacción de un texto que mantenga en gran parte la intención original del texto pero que sea políticamente viable.
2. CRONOLOGÍA DEL PROYECTO
El presente expediente tuvo el siguiente trámite legislativo:
• Se presentó a la corriente legislativa el 16 de julio del 2018.
• Primera lectura 18 de setiembre de 2018.
• Segunda lectura 17 de octubre de 2018.
• Tercera lectura 30 de octubre 2019.
• Tercera lectura 23 de febrero 2022.
• Ingresó para estudio en la Comisión Especial 20893 el 23 de marzo del 2022.
• Se dictamino de forma afirmativa unánime el día 05 de abril de 2022.
3. INFORMES TÉCNICOS
La iniciativa fue analizada en el informe AL-DEST-IJU-289-2019 del Departamento de Estudios Técnicos señalando lo siguiente.
Sobre el objetivo del expediente n°20.893 es una reforma constitucional que pretende reformar los artículos 158, 160, 164 y 165 de la Carta Magna, con el propósito de “mejorar la selección de los candidatos y candidatas a las magistraturas.”
En este sentido, los proponentes buscan modificar la normativa para darle mayor rigurosidad a la selección de los candidatos y candidatas.
Por un lado, busca limitar la reelección por una única vez “para evitar que funcionarios de la administración se enquisten en sus cargos” y por el otro busca eliminar la elección automática por vencimiento del plazo”
En relación, con la reforma al artículo 165 constitucional se plantea modificar la forma en que se otorgan los nombramientos de los magistrados y magistradas suplentes, mediante un proceso de selección abierta eliminando las listas que envían los magistrados y magistradas titulares a la Asamblea Legislativa
Dentro del mismo documento realizan un recuento de las iniciativas similares a la presentada entre las que citan:
a) Expediente n° 18452. Reforma Constitucional del Sistema de Elección de Magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Este proyecto pretendía modificar el artículo 164 de la Constitución Política para modificar la forma de elección de los magistrados suplentes. El proyecto fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal.
b) Expediente n° 20371 reforma del artículo 158 de la Constitución Política, relativa a la reelección de las magistraturas de la corte suprema de justicia.
Este proyecto no ha sido admitido para su discusión.
c) Expediente n° 21612. Reforma constitucional para la elección y reelección de magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Este proyecto de reforma no ha sido admitido para su discusión.
En relación a los artículos del proyecto de ley hacen las siguientes recomendaciones:
a) En el artículo 1 incluir la obligatoriedad de la Corte Suprema de Justicia de enviar con la debida antelación el comunicado a la Asamblea Legislativa del vencimiento del periodo del magistrado o magistrada para que se tenga el suficiente tiempo de tomar las previsiones necesarias para cumplir con las etapas procesales requeridas, incluyendo el envío a la Comisión de Nombramientos para la evaluación respectiva.
b) Articulo 2 revisar los alcances de las limitaciones impuestas pues involucra prácticamente todo el sector público, dejando la posibilidad solo para las personas que no tengan ligamen por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado con personas que se encuentren laborando en ninguno de tres poderes de la Republica lo cual parece desproporcionado e irrazonable.
c) Sobre el artículo 4 que facilita la aprobación de la remoción de los magistrados y magistradas, aspecto que no pareciera congruente con el espíritu de los constituyentes, pero al decantarse por un sistema de más o menos inamovilidad de los magistrados y magistradas son aspectos de conveniencia y oportunidad de los diputados y diputadas, en ese mismo cuerpo normativo, el cambio sugerido para la votación de secreta a pública en caso de suspensión de un magistrado o magistrada pareciera adaptarse a la tendencia seguida por la propia Sala Constitucional de lograr mayor transparencia en todos los procesos que desarrolle la Asamblea Legislativa.
4. CONSULTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En respuesta al proyecto en discusión y mediante el oficio N° SP77-2022 del 5 de abril de 2022, la Corte concluye:
a. El proyecto de reforma constitucional sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en tanto establece un periodo máximo de permanencia en el cargo titular.
b. No se observa que la reforma consultada tenga roces con el principio de independencia judicial estatuida por la Constitución Política. Ahora, aunque este Poder de la República emita criterio favorable al proyecto, al procurar una reforma parcial a la Constitución Política requiere de mayoría calificada según exige el artículo 195 inciso 7) de la propia Carta Magna.
c. La supresión del trámite de preselección de personas candidatas a las magistraturas suplentes, como trámite a cargo de Corte Plena, es una decisión de carácter fundamentalmente político, en torno al que no procede emitir criterio, que favorecería, en ciertos...
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