Dictamen nº 001 de 08 de Enero de 2019, de Municipalidad de Bagaces

EmisorMunicipalidad de Bagaces

8 de enero de 2019

C-001-2019

Señor

José Luis Li Sing

Auditor Interno

Municipalidad de Bagaces

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número MB-AI-040-2018 de 3 de diciembre de 2018, mediante el cual solicita nuestra interpretación sobre el artículo 75 incido d) del Código Municipal referente a la construcción y mantenimiento de aceras.

Además del texto de esa norma, transcribe los comentarios que al parecer realiza el editor de una publicación del Código Municipal, según el cual, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (No. 9329 de 15 de octubre de 2015), se reformó tácitamente la obligación de los propietarios de construir las aceras y darles mantenimiento.

Según lo expuesto, la duda que motiva su consulta se origina en ese comentario, el cual, debe advertirse, se trata de un criterio personal de un editor de una publicación comentada del Código Municipal, que, como tal, no forma parte de la norma ni se trata de una interpretación oficial de ésta.

Por otra parte, debe señalarse que las obligaciones de los munícipes que establecía el artículo 75 fueron trasladadas al artículo 84 del Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998), dado que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (No. 9542 de 23 de abril de 2018) se modificó y corrió la numeración de dicho Código.

El texto actual del artículo 84 establece:

“Artículo 84.-De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

  2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

  3. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

  4. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

  5. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

  6. Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

  7. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

  8. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

  9. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

  10. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

    Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

    Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por...

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