Dictamen nº 002 de 27 de Enero de 2015, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

27 de enero, 2015

C-002-2015

Lic. Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio AIM-384-14 de 3 de diciembre de 2014.

En el memorial AIM-384-14 de 3 de diciembre de 2014 suscrito por el auditor interno de la Municipalidad de Tibás, se nos consulta sobre distintos aspectos relacionados con la publicación de los reglamentos que apruebe el Concejo Municipal.

Específicamente, la auditoría consulta que se determine cuál es la autoridad que debe remitir los reglamentos aprobados por el Concejo Municipal a la Imprenta Nacional. Relacionado con ese tema, se consulta si existiría un vicio de validez en los reglamentos que se publiquen pero que hubiesen sido remitidos para publicación por un funcionario ajeno al Concejo Municipal.

En criterio del consultante, en el acuerdo del Concejo Municipal que apruebe el Reglamento debe constar también un acuerdo del Concejo de publicar el reglamento. Asimismo, considera que debe ser el Secretario del Concejo Municipal el que lo mande a publicar, pues sería inválido que un funcionario ajeno al Concejo sea el que lo mande a publicar.

Asimismo se consulta si es procedente desconocer un reglamento enviado a la Imprenta publicar a la Impresa por un funcionario ajeno al Concejo Municipal. Particularmente, si ya existía normativa en la materia.

Finalmente, se consulta sobre los efectos de una recusación del auditor. En concreto se consulta si la recusación del auditor, admitida por el Concejo en un caso concreto, implica que éste deba abstenerse de ejercer sus competencias de fiscalización siempre que los funcionarios recusantes hayan realizado actuaciones en cualquier actividad posterior.

La consulta se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual permite a los auditores internos consultar directamente.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con la publicación de los reglamentos municipales, b. La materia relativa al funcionamiento de la auditoría interna es una competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.

EN RELACION CON LA PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES

El artículo 43 del Código Municipal requiere, de forma expresa, que los reglamentos municipales sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Luego, la disposición del artículo 43 del Código Municipal es corolario del principio de publicidad previsto en el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, el cual prescribe que los actos administrativos de alcance general, lo cual incluye reglamentos, deban ser publicados en el Diario Oficial.

Así las cosas, el artículo 43 del Código Municipal, in fine, establece que toda disposición reglamentaria municipal aprobada deba ser publicada en la Gaceta. Asimismo, la norma legal establece que esos reglamentos solamente surten efectos a partir de su publicación o de la fecha posterior que indiquen, en su caso, esos mismos reglamentos. Se transcribe la parte final del artículo 43 LGAP.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

De otro lado, debe hacerse hincapié en que el artículo 43 del Código Municipal prevé que la publicación de los reglamentos municipales aprobados sea prescriptiva.

Es decir que el gobierno municipal, una vez aprobado un reglamento, carece de discrecionalidad sobre si esa particular norma municipal ha de ser publicada o no. Por el contrario, el artículo 43, en comentario, utiliza un lenguaje prescriptivo para señalar que la aprobación de un reglamento municipal conlleva a que éste haya de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, una vez sancionado y promulgado el respectivo acuerdo por el Alcalde.

Ahora bien, conviene detallar, en términos generales, el procedimiento que la Ley prevé para la aprobación, sanción, promulgación y publicación de reglamentos municipales. Esto para efectos de determinar cuál es el órgano responsable de su publicación y la gravedad del vicio en caso de que sea mandado a publicar por un órgano no competente.

En este sentido, conviene señalar, en primer lugar, que la adopción, reforma, suspensión o derogación de un reglamento municipal debe seguir el procedimiento especial previsto en los dos primeros párrafos del artículo 43 del Código Municipal. Es decir que debe resultar de una iniciativa reservada a los regidores y al alcalde y debe cumplir con el requisito esencial de la consulta pública no vinculante – con publicación del proyecto de reglamento en la Gaceta -. Se impone precisar que el proyecto de reglamento a publicarse, por supuesto, debe ser el dictaminado por la respectiva Comisión Municipal. Esto conforme el artículo 44 del Código Municipal. (Sobre la consulta pública no vinculante de los proyectos de reglamento municipal, ver el dictamen C-60-2014 de 27 de febrero de 2014)

Subsiguientemente, la aprobación de un reglamento municipal exige que el respectivo proyecto sea conocido y deliberado en sesión por el Concejo Municipal. En esta sesión, y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 43 del Código Municipal, el Concejo debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Para que el Concejo Municipal apruebe un reglamento municipal se requiere, en principio, de la votación...

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