Dictamen nº 006 de 09 de Enero de 2020, de Colegio Federado de Químicos E Ingenieros Químicos

EmisorColegio Federado de Químicos E Ingenieros Químicos

09 de enero de 2020

C-006-2020

Señora

Noemy Quirós Bustos

Presidenta

Colegio de Químicos de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. CQCR-050-2019 de 18 de diciembre de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

¿Puede un ex trabajador administrativo de la Universdad de Costa Rica en este momento jubilado bajo la ley 7268 (Régimen del Magisterio Nacional), ser contratada con inclusión en planillas de la C.C.S.S, por el Colegio de Químicos, en un puesto administrativo sin que tenga que renunciar a su pensión?

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos sobre una duda jurídica, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva...

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