Dictamen nº 013 de 03 de Febrero de 2015, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

3 de febrero de 2015

C-013-2015

Señora

Gabriela Murillo Jenkins

Gerente de Infraestructura y Tecnologías

Caja Costarricense del Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° GIT-1514-2012 del 4 de mayo del 2012, mediante el cual se formulan las siguientes interrogantes en cuanto al expediente sanitario digital:

“1. ¿El ordenamiento jurídico vigente faculta la creación, administración y gestión de expedientes sanitarios electrónicos o digitales?

  1. ¿El ordenamiento jurídico vigente faculta el uso de firmas electrónicas y de certificados digitales, para el manejo de expedientes sanitarios digitales, de forma simultánea?

  2. Conformado un expediente electrónico o digital, cuya información es almacenada en un único repositorio y transmitida por medios electrónicos, ¿es jurídicamente indispensable la impresión de los diferentes actos que integran dichos expedientes?

    Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas en la dilación de su emisión motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.

    CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL DEL ENTE CONSULTANTE

    Mediante oficio n.° GIT-1366-2012 del 26 de marzo del 2012, suscrito por la licenciada Paula Ballestero Murillo, se remite el respectivo criterio legal, del que transcribimos estas consideraciones:

    CONCLUSIONES:

  3. Diversas disposiciones del ordenamiento propician la utilización de los medios tecnológicos en la gestión administrativa, no solo como posibilidad jurídica sino también como imperativo jurídico de servicio público, para responder de manera eficiente y adaptada a las necesidades de los usuarios y los cambios del entorno.

  4. La posibilidad de contar con información exacta, completa, veraz y oportuna, no solo fortalece el ambiente de control interno sino la efectiva tutela al derecho a la salud, como compromiso de la Seguridad Social hacia los intereses de la colectividad y frente al derecho individual del usuario.

  5. La conducta administrativa puede expresarse a través de la informática u otros medios tecnológicos que integren a los diferentes actores de la asistencia social institucional (centros de salud, propios y contratados) así como otras instituciones con las que se puede compartir las bases de datos para fines exclusivos de la salud pública (p.ej. Ministerio de Salud), mientras se garantice la seguridad y privacidad de los datos, a través acuerdos o convenios, como punto de partida de la interoperabilidad jurídica del sistema sanitario nacional.

  6. Dado que se equipara jurídicamente los documentos electrónicos, digitales y físicos, tanto en su validez jurídica como en sus alcances, es posible conformar un expediente electrónico en salud y generar documentos electrónicos a partir de la misma plataforma tecnológica.

  7. La comunicación de datos es legítima y conforme con el interés público. Además, es necesaria para lograr eficiencia, eficacia y efectiva tutela al derecho individual y social a la salud y el orden público.

  8. En la medida en que la Administración utilice los medios electrónicos para efectos de garantizar la autenticidad, integridad, la confidencialidad y, en general, la seguridad de los documentos electrónicos, se amplían las posibilidades de gestión mediante las nuevas tecnologías y, por consiguiente, la concreción de la Administración electrónica, del llamado gobierno digital, la restructuración de procesos en cumplimiento de la simplificación de trámites y la modernización del Sector Público.

  9. Para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, no repudio y conservación de la información, así como la seguridad de los procesos tecnológicos, debe acreditarse que se cuenta con medidas de seguridad que prevean la alteración o pérdida de los documentos e información y restrinjan la utilización y el acceso a la información en ellos contenida a las personas autorizadas.

  10. La C.C.S.S. puede utilizar la firma electrónica y la firma digital, para resguardar la seguridad de los datos e información consignada en el expediente electrónico, de manera que se garantice la autenticidad, integración, no repudio y conservación de aquellos.

  11. La impresión de un documento electrónico, está asociada con su publicidad, más no su validez jurídica. La posibilidad de descarga, copia e impresión de documentos electrónicos son facilidades operativas en el marco de un proceso de transición, de gestión de cambio, servicio al cliente o de atención de planes de contingencia, más no de validez jurídica.

  12. La posibilidad jurídica de no imprimir documentos asociados con el expediente en salud, redunda en beneficios operativos como la optimización de los recursos, la simplificación de trámites y la sana administración de los fondos públicos.

  13. Aquellos actos sanitarios derivados de la atención de usuarios y el uso del EDUS, que se impriman o firmen digitalmente, salvo disposición expresa de ley, deberán ser definidos...

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