Dictamen nº 014 de 31 de Enero de 2023, de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Emisor | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
31 de enero del 2023
PGR-C-014-2023
Señor
Mike Osejo Villegas
Director Ejecutivo
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio DE-0511-2022 de fecha 26 de noviembre del 2022, mediante el cual consulta las siguientes preguntas:
“1. ¿Deben las instituciones autónomas en cumplimiento del principio de legalidad acatar lo regulado en el Decreto Ejecutivo 36462, aun y cuando la ley No 8862 no lo dispuso de esa manera, lo cual eventualmente violentaría el
artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública respecto de la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico?
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¿En su defecto, si se debe acatar estrictamente lo que establece la ley, la cual se encuentra jerárquicamente por encima del reglamento, se estaría violentado el principio de legalidad, al desaplicar lo establecido en el Reglamento que se consulta?”
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesoría Legal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante el oficio número PE-AJ-0203-2022 del 01 de setiembre de 2022.
SOBRE EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
En el ordenamiento jurídico existen fuentes del Derecho, que son todas aquellas situaciones que sirven para crear nuevas normas jurídicas. Eduardo Ortíz Ortíz, las define de la siguiente manera:
“(...) así como los derechos y obligaciones de los sujetos nacen de la realización de un hecho jurídico antecedente, así también una norma proviene de otro hecho, llamado fuente. Este hecho consiste generalmente, hoy en día, en un acto jurídico y en el procedimiento que le precede, en cuyo caso la fuente se llama escrita. (...)”
Las fuentes escritas tienen un orden o jerarquía en su aplicación, a partir de lo regulado en el artículo 6 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, que dispone:
“Artículo 6º.-
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La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:
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Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
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Las leyes y los demás actos con valor de ley;
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Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
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Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y
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Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
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Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
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En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”
Esta jerarquía es importante para que el operador jurídico tenga claro el rango de las normas y, en caso que se presente algún conflicto o antinomia, saber cuál prevalecerá.
Sobre el particular, este órgano asesor, mediante el dictamen número C-063-2015 del 06 de abril del 2015, indicó:
“El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación.n, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública (...).
Puesto que el ordenamiento jurídico es un orden jerárquico, es determinante conocer cuándo una fuente es superior a otra, a efecto de garantizar...
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