Dictamen nº 023 de 29 de Enero de 2019, de Municipalidad de San Pablo

EmisorMunicipalidad de San Pablo

29 de enero de 2019

C-23-2019

Señor

Bernardo Porras López

Alcalde

Municipalidad de San Pablo

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-010-2019 de 21 de enero de 2019, recibido en la Procuraduría el 24 de enero, en el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía al señor xxx, ex funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.

Ante su solicitud, debemos informarle que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función...

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