Dictamen nº 031 de 26 de Febrero de 2024, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

26 de febrero de 2024

PGR-C-031-2024

Señora

Ana Yansi Mendoza Hernández

Docente

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de 20 de febrero de 2024, mediante la cual expone una serie de hechos relacionados con actuaciones del Ministerio de Educación Pública en el curso lectivo 2023, y solicita se “unifique el criterio pertinente y nos haga ver tanto a mi persona como al MEP cuál es el lineamiento a seguir con respecto a los reglamentos o lineamento que manejan en la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura DIE y el Decreto Ejecutivo N°41103-MEP del 2018, para poder ir en una sola dirección y en beneficio de una mejor calidad de la educación en la niñes (sic) costarricense.”

Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.

De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de la Procuraduría.

Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.

Tampoco es competente la Procuraduría para atender una consulta de un funcionario público en su carácter personal. Pues, como se dijo, únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir nuestro criterio vinculante en representación de aquella. (Véase nuestro dictamen no. PGR-C-329-2021 de 26 de noviembre de 2021).

Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir nuestro criterio...

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