Dictamen nº 034 de 04 de Marzo de 2024, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

04 de marzo de 2024

PGR-C-034-2024

Señora

Sucy Yesenia Wing Ching

Presidenta Ejecutiva

Junta Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. PEL-0224-2024, de 14 de febrero de 2024, asignado a este despacho el 15 de febrero último, por medio del cual se alude expresamente que, por oficio No. URH-041-2024, de fecha 24 de enero de 2024, y a fin de finiquitar con el proceso y requerimiento que les hace la Contraloría General de la República sobre el tema de la Evaluación de desempeño, la Coordinadora de la Unidad de Recurso Humano le requiere al Gerente General, a solicitud de la Presidencia Ejecutiva, que pida criterio de la asesoría legal, pues con la nueva implementación del Sistema de Evaluación de Desempeño no se pueden firmar evaluaciones de años anteriores -2019, 2020 y 2021-, las cuales adquieren firmeza una vez firmadas. Por lo que se sugiere que sea por acuerdo de la Junta Directiva que se validen dichas evaluaciones sin que se tengan que emitir firmas de jefaturas que no estuvieron en ese momento y que los actuales jefes no pueden dar fe de su cumplimiento.

Con base en ello la Presidente Ejecutiva consulta si ¿Puede el Consejo de Administración de la Junta de administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) por medio de acuerdo de junta directiva, validar las evaluaciones de los periodos 2019, 2020, 2021 de las jefaturas que no se encuentren laborando dentro de la institución?

Y pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la Unidad de Asesoría Jurídica institucional, materializado en el oficio No. CL-003-2024, de 8 de febrero de 2024, que si bien, relacionado marginal y genéricamente al tema aludido, pues aborda otros temas no consultados, como la normativa general -Título III, Capítulo VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635-, con base en la cual confeccionar la normativa interna en materia de Evaluación de Desempeño, lo cierto es que, por su contenido concreto, en realidad rehúye el tema medular ahora en consulta y al respecto se limita a indicar que debe ser el jefe o superior inmediato de cada trabajador, quien tomando como promedio el cumplimiento de metas y asignaciones que tenía el subalterno en el año correspondiente, el que debe hacer la evaluación de desempeño. Y afirma que el Decreto Ejecutivo No. 42087-MP-PLAN no da respuesta de cómo resolver la situación de trabajadores con calificaciones pendientes y cuyos jefes ya no se encuentren actualmente. Adicionalmente sostiene que debe ser la Unidad de Recursos Humanos la que proceda a crear la propuesta de normativa interna aplicable con el fin de dar solución a lo señalado en el oficio URH-041-2024 y que esa Asesoría Jurídica colaboraría en la revisión de la propuesta, pues al no existir normativa ello les limita a opinar sobre las validaciones de las evaluaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021.

De lo hasta aquí expuesto, advertimos quelamentablemente un doble orden de situaciones convergeen el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante; lo cual, de seguido explicamos.

I.- Inadmisibilidad de la presente gestión: criterio de la asesoría legal que se aporta, no cumple con las exigencias que la jurisprudencia administrativa infiere del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica –No. 6815- y con nuestro dictamen se pretende dar cumplimiento a una disposición preceptiva de una auditoría especial hecha por la Contraloría General de la República.

En atención al principio de legalidad o juridicidad administrativa(artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), y en estricta sujeción a las disposiciones de nuestra Ley Orgánica(N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas),hemos sentando una jurisprudencia administrativa en torno a los diversos requisitos de admisibilidad que deben cumplirse para que podamos desarrollar nuestra función consultiva, y que inexorablemente han de ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presenten.

En primer...

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