Dictamen nº 036 de 17 de Febrero de 2022, de Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
Emisor | Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica |
17 de febrero de 2022
PGR-C-036-2022
Licenciada
Lilliana Arce Arce
Presidenta Junta Directiva
Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CPS-077-2021, de 29 de diciembre de 2021, mediante el cual, en cumplimiento lo dispuesto en la Junta Directiva, según Acuerdo en firme, No. 17 B, celebrada en sesión ordinaria 7-2021 el 5 de junio del 2021, se requiere nuestro criterio técnico jurídico en relación con la procedencia o no del pago de las dietas a los miembros de esa Junta Directiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de una asesoría jurídica externa, materializado en oficio sin número de fecha 15 de julio de 2021, según el cual, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General (dictamen C-117-2016), aunque no exista una norma que establezca e pago de dietas a los miembros de Juntas Directivas de Colegios Profesionales, por su naturaleza de entes públicos no estatales, con plena capacidad de autoorganizarse, puede reglamentar internamente aquél pago, siempre y cuando exista presupuesto económico y demás condiciones necesarias para su aplicación.
I.- Consideraciones previas.
Según se admite en su oficio, esta consulta fue planteada anteriormente, pero por diversas razones fue inadmitida.
Efectivamente, revisados nuestros archivos y registros documentales, esta consulta fue planteada originariamente mediante oficio No. CPS-043-2021 de 29 de junio de 2021, pero fue inadmitida por primera vez mediante dictamen C-195-2021, de fecha 2 de julio de 2021, dado que se omitió acompañar el criterio de la asesoría legal institucional sobre lo consultado.
Ahora, habiéndose cumplido esta vez con aquél requisito omitido, actuando dentro de nuestras facultades legales como Órgano Superior consultivo y Asesor técnico-jurídico de la Administración Pública, procederemos a emitir en abstracto nuestro criterio vinculante al respecto; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales emanados especialmente de nuestra jurisprudencia administrativa.
II.- Doctrina administrativa atinente al tema en consulta.
En lo que interesa puntualmente a la consulta, diremos que, por la innegable concurrencia de intereses públicos y privados que gestionan, en franco reconocimiento del régimen jurídico mixto propio de las...
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