Dictamen nº 037 de 16 de Febrero de 2021, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

16 de febrero del 2021

C-037-2021

Licenciado

Jimmy Cruz Jiménez

Alcalde municipal

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio Nº MC-ALC-0059-02-2021, de fecha 8 de febrero de 2021, por medio del cual, consulta ¿Si es posible llevar a cabo un proceso de concurso interno con base en el inciso e) del artículo 28 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat en contraposición de lo establecido en el numeral 139 del Código Municipal?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. MC-ASL-112-2021, de 04 de febrero de 2021, según el cual,“(...) la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, en el apartado objeto de estudio, prevalece sobre el texto del Código Municipal por cuanto en el texto de la convención no elimina trámites ni otorga competencias a quien no le corresponden, sino que le otorga una mejora en el procedimiento a los funcionarios municipales para incentivar la participación en los concursos internos al permitir que el concurso se desarrolle con un mínimo de 2 concursantes en lugar de 3 como establece el texto del Código Municipal.”

I.- Consideraciones previas.

Partiendo de que la gestión ha sido planteada en términos generales e inconcretos por el consultante, y reconociendo su innegable interés en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, procederemos a emitir en abstracto nuestro criterio al respecto; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales atinentes emanados de nuestra jurisprudencia administrativa y de la judicial, con base en los cuales esa corporación municipal podrá determinar bajo su entera responsabilidad el criterio aplicable para resolver el conflicto normativo, con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.

Debe quedar claro también, que la Procuraduría General de la República entra a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si las referidas posiciones, en apariencia contradictorias, de los órganos internos de esa municipalidad, están o no conformes al ordenamiento jurídico,pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias (Véase al respecto, los dictámenes C-272-2017 de 16 de noviembre de 2017 y C-109-2020 de 31 de marzo de 2020, entre otros muchos). Nos limitaremos entonces a una interpretación de la normativa aplicable; la cual será vinculante (arts. 1, 2 y 3 inciso b) de la Ley No. 6815).

II.- Doctrina administrativa y judicial atinente al tema en consulta.

Para comenzar diremos que, ya en ocasiones anteriores la Procuraduría General se ha referido a los alcances jurídicos del artículo 139 –anteriormente el 130- del Código Municipal, con respecto al proceso de reclutamiento y selección del personal municipal, sea interno o externo, para llenar plazas vacantes, por medio del sistema de nóminas integradas por tres candidatos u oferentes como mínimo.

Según hemos indicado: “(...) La disposición analizada –actual artículo 139 del Código Municipal- no está prevista para el caso en que se presenten solamente 1 o 2 postulantes para el cargo, aún y cuando éstos reúnan los requisitos exigidos por la Administración, ya que se debe respetar el número mínimo de integrantes de la nómina, que es de tres, es un requisito de observancia obligatoria.” (Dictamen C-066-2009 de 05 de marzo de 2009. En sentido similar el C-124-2009 de 11 de mayo de 2009). Y posteriormente, reafirmamos que, de acuerdo con su tenor literal –de dicha norma-, “(...) no existe necesidad de mayor explicación en cuanto a la ineludible conformación de la terna, por cuanto la norma no presenta ningún elemento que induzca a confusión o a una interpretación en otro sentido. Por el contrario, dicha disposición es clara y no merece mayor análisis en cuanto a que es obligatorio para la selección de personal municipal la integración de una terna o nómina con tres o más candidatos, de la que se seleccionará al aspirante más idóneo para ocupar el puesto.” (Dictamen C-323-2009 de 25 de noviembre de 2009). “De modo que “(...) la ausencia de un mínimo de tres postulantes (...) llevará a la necesidad de declarar desierto el concurso, para efectos de ordenar uno externo, si esa circunstancia se da en el interno, o bien realizar una nueva convocatoria para otro concurso externo, de cara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR