Dictamen nº 040 de 24 de Febrero de 2016, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su memorial de 8 de febrero de 2016, recibido en febrero 11 de 2016.
En su memorial se nos consulta si es procedente que un Concejo Municipal, mediante acuerdo, autorice a la Alcaldía a omitir el cumplimiento de un reglamento municipal. Particularmente se consulta si es procedente desaplicar, para un caso concreto, el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes.
Lamentablemente, la consulta no es admisible y no puede ser atendida.
LA PROCURADURÍA GENERAL NO PUEDE, POR PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ATENDER LAS CONSULTAS DE LOS PARTICULARES
De acuerdo con su Ley de creación, la Procuraduría General de la República ha sido diseñada, específicamente por sus artículos 1 y 3.b, como el Órgano Superior Consultivo de la administración pública.
Es decir que, por aplicación del principio de legalidad, la Procuraduría General solamente puede atender y evacuar las consultas que planteen las administraciones públicas por medio de sus jerarcas institucionales.
Luego, entonces, la Procuraduría General carece de atribuciones legales para atender consultas de personas particulares. Esto ha sido expuesto en nuestra jurisprudencia administrativa. Al respecto, transcribimos para informar al consultante el dictamen C-205-2013 de 1 de octubre de 2013:
“Mediante la nota referida, solicita a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, emitir criterio respecto de una serie de complejas situaciones que se han presentado durante la relación de trabajo que ha venido manteniendo con la Municipalidad de Cañas, durante los últimos cuatro años.
Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
-
Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca...
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