Dictamen nº 042 de 11 de Marzo de 2024, de Ministerio de Cultura y Juventud

EmisorMinisterio de Cultura y Juventud

11 de marzo de 2024

PGR-C-042-2024

Señora

Nayuribe Guadamuz Rosales Ministra

Ministerio de Cultura y Juventud

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MCJ-DM-0269-2024 de 26 de febrero de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿Considera factible que la Procuraduría General de la República actualice algunos de los estudios que mediaron para el dictado de criterios jurídicos, acerca de la liberalidad o no de las profesiones analizadas?, tomando en consideración que quizás muchos de esos criterios vertidos por la Procuraduría en su momento, no contemplan aspectos de las circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, con ocasión del ejercicio real de las diversas profesiones y sus respectivas especialidades o énfasis?

  1. Caso contrario, ¿puede la administración activa, con fundamento en los aspectos ampliamente detallados por la Procuraduría General de la República sobre lo que debe considerarse para determinar la liberalidad de una profesión, gestionar nuevos estudios de liberalidad para profesiones que ya habían sido analizadas de previo por la Procuraduría? y, en caso de tener resultados distintos a los criterios previamente emitidos por dicha instancia - justamente al tenor de los cambios de cada profesión en el tiempo -, ¿puede la administración activa resolver lo que corresponda para cada caso en concreto, aunque la determinación final pueda apartarse del criterio esgrimido por la PGR sobre cada profesión?”

Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas

la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de...

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