Dictamen nº 043 de 06 de Febrero de 2020, de Comisión Nacional de Préstamos Para la Educación

EmisorComisión Nacional de Préstamos Para la Educación

06 de febrero de 2020

C-043-2020

Señor

Efraín Miranda Carballo

Secretario Ejecutivo

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SE-19-2020 de 3 de febrero de 2020, mediante el cual indica que existen altas probabilidades de que se deba abrir un procedimiento disciplinario que, en el momento en el que ocurrieron los hechos fungía como Secretario Ejecutivo, pero que actualmente forma parte del personal a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

Solicita nuestro criterio en el sentido de determinar si la potestad disciplinaria en ese caso corresponde al Consejo Directivo o al Secretario Ejecutivo, y expone que se trata de un asunto urgente porque en la próxima sesión del Consejo Directivo se conocerá el informe que da inicio a la instrucción del procedimiento.

Posteriormente, mediante oficio no SE-22-2020 de hoy 6 de febrero, se adiciona el oficio anterior, indicando que no se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el asunto consultado, porque existe un impedimento legal para cumplir con ese requisito.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la...

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