Dictamen nº 045 de 11 de Marzo de 2024, de Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

EmisorPromotora Costarricense de Innovación e Investigación

11 de marzo de 2024

PGR-C-045-2024

Licenciado

Johnny Fallas Pérez

Auditor Interno

Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. PROMOTORA-UAI-OF-002-2024, de fecha 28 de febrero de 2024, asignado a este Despacho el 29 de febrero último, por el que se alude, de forma expresa, que una gestión similar a la ahora planteada (Oficio No. PROMOTORA.UAI-OF-001-2024), fue inadmitida por dictamen PGR-C-033-2024 de 26 de febrero pasado, por no acreditarse la relación de lo consultado con Plan de Trabajo que esa auditoría está desarrollando en aquella institución. Lo cual, efectivamente, consta en nuestros archivos institucionales.

Y pretendiendo subsanar las omisiones que fundamentaron aquella inadmisión, señala ahora que la consulta está relacionada con el estudio denominado “auditoría de carácter especial sobre la condición de los servidores públicos profesionales de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación que ejercen la docencia sujetos al régimen de dedicación exclusiva o prohibición”, el cual forma parte del Plan Anual de Trabajo 2024 de esa auditoria y alude que su gestión surge de una solicitud realizada por los miembros de la Junta Directiva de la Promotora, según consta en el Capítulo IV del acta extraordinaria número 18-2023 de 12 de octubre de 2023, por el que se manifiesta el interés de los directivos en conocer, entre otras cosas, el tiempo máximo que un funcionario puede tener para la docencia, lo cual delegan en la Auditoría Interna; razón por la cual, para coadyuvar con la administración activa en la conformación de su voluntad administrativa, ese órgano contralor interno solicita “un dictamen vinculante con el propósito de determinar el grado de autonomía y facultad de la Junta Directiva como órgano superior jerárquico de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación de crear su propia normativa interna para regular los términos en los que los funcionarios de dicha institución pueden realizar labores docentes y si es procedente la imposición de límites a la labor docente de todos los servidores profesionales que laboren en la Promotora así como brindar respuesta a las siguientes consultas:

  1. ¿Es procedente la creación de un Reglamento Interno y la imposición de límites a la labor docente de los funcionarios profesionales que laboran para la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación si la institución no dispone aún de un Manual de Puestos debidamente promulgado, aprobado y divulgado o en su defecto debería contar con dicho Manual antes de crear un Reglamento Interno que regule los permisos, la cantidad de horas dedicadas a la docencia, los mecanismos de control entre otros aspectos de sus funcionarios profesionales (servidores interinos o en propiedad) dentro y fuera de la jornada laboral?

  2. ¿Es jurídicamente viable la imposición de límites a la labor docente de todos los servidores profesionales que trabajan para la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación con la finalidad de evitar un abuso en el manejo de fondos públicos y el descuido de labores y responsabilidades públicas, incluyendo los casos de excepción expresamente previstos, es decir, aquellos supuestos en los que el ejercicio de la labor docente y el desempeño simultáneo del cargo del funcionario no se traslapen en el tiempo?

  3. ¿De resultar positiva la consulta en el sentido de que la Promotora puede dictar su propia normativa reglamentaria, esto incluiría la limitación de horas máximas dedicadas a la labor docente utilizando por analogía los criterios establecidos en los estatutos de la Dirección General del Servicio Civil?

  4. ¿Es lícito para la administración de...

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