Dictamen nº 046 de 11 de Marzo de 2024, de Municipalidad de San Pablo

EmisorMunicipalidad de San Pablo

11 de marzo de 2024

PGR-C-046-2024

Señora

Marta Salas Salas

Alcaldesa a.í

Municipalidad de San Pablo

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 6 de marzo de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio vinculante sobre “si es procedente el pago de Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en el puesto de Auditor a.í. y posteriormente participó en un concurso público para el cargo de Auditor Titular y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público. La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario compuesto por existir una continuidad laboral.”

Finalmente, se indica que “Se realiza la presente consulta ya que el actual Auditor titular en plaza de la Municipalidad de San Pablo de Heredia fue nombrado al ganar un concurso público estando en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y la escala de salario global aprobada por la Municipalidad. En este orden de ideas el Auditor ha solicitado a la Administración el reajuste de pago al Salario Global, aprobado por la misma Municipalidad. La inquietud que tiene la Municipalidad es si debe mantenerse el Salario Compuesto al haber una continuidad laboral.”

Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver...

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