Dictamen nº 048 de 09 de Marzo de 2018, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

9 de marzo, 2018

C-048-2018

Señor

José Manuel Rodríguez Guzmán

Auditor General Corporativo

Banco de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. AUD-0040-2018 de 15 de febrero de 2018, recibido el 19 de febrero de 2018, mediante el cual nos solicita efectuar una revisión del dictamen C-030-2018 de 5 de febrero de 2018, en el cual se concluyó lo siguiente:

Lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Trabajo se constituye en una causal legal de suspensión no sólo del contrato de trabajo o de la relación de empleo subsistente en sus elementos más esenciales (trabajo efectivo y remuneración), sino también de la potestad sancionadora de la entidad patronal (art. 102 inciso c) de la LGAP), de su ejercicio efectivo y de la prescripción de la falta aplicable al efecto, la cual deja de correr.

Causal que opera “ipso iure” no sólo frente al absentismo del trabajador, propio del impedimento material que implica su arresto o su detención provisional, sino frente a cualquier otra eventual falta administrativo-disciplinaria que se le pueda endilgar.

Suspensión legal que, una vez superada con la liberación del trabajador detenido, reanuda los plazos aplicables, computándose el tiempo anterior eventualmente transcurrido.

Luego, debe indicarse que el dictamen C-30-2018 fue respuesta de este Órgano Superior Consultivo a una gestión realizada por el mismo Auditor General Corporativo del Banco de Costa Rica, quien, sin embargo, nos pide ahora revisar nuestro criterio manifestando al respecto su disconformidad.

Al respecto, conviene tomar nota de que fue mediante oficio Nº AUD-0012-2018, de fecha 5 de enero de 2018, que el Auditor General, en efecto, pidió a la Procuraduría General un dictamen en relación con la posibilidad legal de realizar un procedimiento administrativo disciplinario a un servidor o funcionario que se encuentre en prisión preventiva.

En dicha ocasión, el señor Auditor General incorporó en su consulta el criterio de la asesoría jurídica de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, según el cual, en aplicación del artículo 78 del Código de Trabajo, la prisión preventiva impediría que el funcionario investigado pudiera ejercer, de manera plena, su derecho de defensa (defensa material), lo que implicaría que el diligenciamiento de un procedimiento administrativo en su contra, lesionaría su derecho de defensa mientras este se encuentre recluido. Asimismo, el señor Auditor General, de forma expresa, manifestó, entonces, que esa Auditoría General difería del criterio legal de la asesoría jurídica de la Junta Directiva General, pues estimaba que si era posible la realización de procedimientos administrativos en tales supuestos, admitiendo la necesaria implementación de medidas o esfuerzos adicionales para garantizar el derecho de defensa del servidor, máxime que existe independencia entre el ámbito penal y administrativo.

Es menester insistir, entonces, en que el dictamen cuya revisión solicita la Auditoría General fue, a su vez, un criterio jurídico que la Procuraduría General emitió en respuesta a una gestión de la propia Auditoría General.

Ahora bien, para fundamentar esta nueva gestión, realizada por oficio No. AUD-0040-2018 de 15 de febrero de 2018, la Auditoría General explica una serie de razonamientos y argumentos por las cuales difiere también de nuestro criterio vinculante y por las que considera que, en su opinión, si es posible abrir un procedimiento administrativo a un funcionario que se encuentre en prisión preventiva.

Para atender la gestión planteada se ha estimado oportuno abordar los siguientes puntos: a. En relación con la finalidad de la facultad de los auditores internos de consultar a la Procuraduría General, y b. La facultad de pedir la reconsideración de los dictámenes, es una atribución exclusiva de los jerarcas de la administración activa.

EN RELACIÓN CON LA FINALIDAD DE LA FACULTAD DE LOS AUDITORES INTERNOS DE CONSULTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL

Es conocido que el artículo 45.c de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 de 31 de julio de 2002, reformó el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General para otorgarle a los auditores internos, la facultad de consultar directamente a este Órgano Superior Consultivo.

Ahora bien, es importante precisar que esa facultad de consultar que se otorgó a los auditores internos - que el citado artículo 4° de la Ley Orgánica prevé actualmente -, tiene una finalidad, más bien, específica, sea proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de...

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