Dictamen nº 048 de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
11 de marzo de 2024
PGR-C-048-2024
Señor
Freddy Camacho Ortiz
Director a.í.
Departamento de Asesoría Legal Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-DALE-PRO-0042-2024 de 27 de febrero de 2024, mediante el cual indica que el Directorio Legislativo lo autorizó a formular una consulta a la Procuraduría sobre el porcentaje a aplicar por concepto de prohibición a las personas que se trasladaron a salario global, bajo los términos de la Ley 9635, y, en consecuencia, plantea las siguientes interrogantes:
“1. Ante la migración del salario compuesto al salario global, según el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, de un funcionario que estaba bajo el régimen de prohibición antes del 3 de diciembre de 2018: ¿se le deberá seguir respetando el porcentaje anterior de ese régimen de prohibición (45% o 65%) o con la migración deberán aplicarse los nuevos porcentajes del 15% o 30%, establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, a pesar de no existir ruptura en la continuidad ni ruptura en la cobertura del régimen de prohibición?
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¿Para el cálculo del porcentaje de prohibición, en salario global, deberá aplicarse un salario de referencia, en los términos indicados, entre otros, en la opinión jurídica OJ-202-2005 del 7 de diciembre de 2005?
Efectivamente, como consta en el oficio y en el documento adjunto, el Directorio Legislativo, en el artículo 14 de la sesión ordinaria No. 077-2024, celebrada el 24 de enero del 2024, acordó lo siguiente:
“Con base en la solicitud planteada por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL- DRHU-OFI-0122-2024, instruir al Departamento de Asesoría Legal para que formule la consulta a la Procuraduría General de la República, relativo al porcentaje por concepto de prohibición a las personas que se trasladaron a salario global, bajo los términos de la Ley 9635.
Asimismo, se solicita a ese despacho anexar su criterio a la presente consulta. ACUERDO FIRME.”
Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han...
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