Dictamen nº 048 de 11 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de marzo de 2024

PGR-C-048-2024

Señor

Freddy Camacho Ortiz

Director a.í.

Departamento de Asesoría Legal Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-DALE-PRO-0042-2024 de 27 de febrero de 2024, mediante el cual indica que el Directorio Legislativo lo autorizó a formular una consulta a la Procuraduría sobre el porcentaje a aplicar por concepto de prohibición a las personas que se trasladaron a salario global, bajo los términos de la Ley 9635, y, en consecuencia, plantea las siguientes interrogantes:

“1. Ante la migración del salario compuesto al salario global, según el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, de un funcionario que estaba bajo el régimen de prohibición antes del 3 de diciembre de 2018: ¿se le deberá seguir respetando el porcentaje anterior de ese régimen de prohibición (45% o 65%) o con la migración deberán aplicarse los nuevos porcentajes del 15% o 30%, establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, a pesar de no existir ruptura en la continuidad ni ruptura en la cobertura del régimen de prohibición?

  1. ¿Para el cálculo del porcentaje de prohibición, en salario global, deberá aplicarse un salario de referencia, en los términos indicados, entre otros, en la opinión jurídica OJ-202-2005 del 7 de diciembre de 2005?

Efectivamente, como consta en el oficio y en el documento adjunto, el Directorio Legislativo, en el artículo 14 de la sesión ordinaria No. 077-2024, celebrada el 24 de enero del 2024, acordó lo siguiente:

“Con base en la solicitud planteada por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL- DRHU-OFI-0122-2024, instruir al Departamento de Asesoría Legal para que formule la consulta a la Procuraduría General de la República, relativo al porcentaje por concepto de prohibición a las personas que se trasladaron a salario global, bajo los términos de la Ley 9635.

Asimismo, se solicita a ese despacho anexar su criterio a la presente consulta. ACUERDO FIRME.”

Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han...

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