Dictamen nº 049 de 06 de Marzo de 2015, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

06 de marzo del 2015

C-49-2015

Licenciada

Ann Mc Kinley Meza

Presidenta Ejecutiva

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficio P.E.-597-2014 del 28 de julio del 2014, reasignado a mi despacho el día 26 de febrero del 2015, por medio del cual solicita emitir criterio en relación con los permisos sin goce de salario. Específicamente solicita nuestro criterio en relación con la siguiente Interrogante:

“...si la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica puede otorgar permisos sin goce de salario de hasta 4 años o más a distintos funcionarios que así lo soliciten con base en el artículo 33, inciso c), punto 5 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, tal y como fue recomendado por nuestro Departamento Legal”

Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio del Departamento Legal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, emitido por oficio Al-188-2014-SJ del 30 de mayo del 2014 en el cual se concluye lo siguiente:

“Que entratándose de esos permisos especiales otorgados a lo interno de la Institución la situación descrita líneas atrás es la que ha privado, lo que significa que la única norma que regula los permisos sin goce de salario a lo interno de la Institución es el artículo 50 de la Convención Colectiva, pero el máximo periodo que se puede otorgar es de 6 meses prorrogables por otros seis meses más en sin embargo, cabe indicar que hay omisión legal en el caso de que los permisos excedan ese período, ya que no existe norma que cubra esos denominados permisos “excepcionales”, recomendándose la aplicación supletoria del artículo 33 inciso c) Punto 5 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, conjuntamente con las Directrices establecidas por el Consejo de Administración de conformidad con el Acuerdo No. 193-14 del 24 de abril del 2014.”

Sobre la admisibilidad de la consulta.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(...)

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR