Dictamen nº 052 de 20 de Marzo de 2018, de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

C-052-2018

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Director Ejecutivo a.i.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio DE-158-2018 de 19 de febrero de 2018, recibido el 20 de febrero de 2018.

En el memorial DE-158-2018 de 19 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, consulta si la Presidencia Ejecutiva de dicho Instituto, puede suplir al Director Ejecutivo para los casos de sus ausencias temporales o permanentes.

Conforme lo ordena y prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Instituto, oficio AJ-509-2017 de 27 de noviembre de 2017, el cual concluye que la Presidencia Ejecutiva tiene la potestad, en caso de ausencia temporal o permanente del Director de Ejecutivo, de suplirlo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Junta Directiva de designar a uno de los jefes de Departamento para que suplan dichas ausencias.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con la potestad del Presidente Ejecutivo de Suplir las ausencias del Director Ejecutivo, b. En orden a la posibilidad de la Junta Directiva de designar a un suplente para las ausencias del Director Ejecutivo.

EN RELACION CON LA POTESTAD DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE SUPLIR LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

De acuerdo con la disposición vigente del artículo 7 de la Ley N.° 4716 de 9 de febrero de 1971, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, dicho Instituto debe contar con un Presidente Ejecutivo, al cual le corresponde ser el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva institucional se ejecuten. De acuerdo con el citado artículo 7, el Presidente Ejecutivo debe ser un funcionario de tiempo completo y dedicado exclusivamente al servicio de la institución. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 7 en comentario:

Artículo 7º.- La Junta Directiva estará constituida por siete (7) miembros en la siguiente forma:

  1. Por un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia Junta;

2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales;

Ahora bien, ya en otra ocasión este...

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