Dictamen nº 053 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de la Cruz

EmisorMunicipalidad de la Cruz

1° de abril de 2024

PGR-C-053-2024

Señor

Luis Alonso Alán Corea

Alcalde

Municipalidad de La Cruz

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MLC-DAM-OF-0022-2024 de 24 de enero de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre si es necesario que exista un plan regulador costero para otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre para la instalación de marinas y atracaderos turísticos. Específicamente, plantea la siguiente pregunta:

“¿Puede existir un atracadero Turístico en Zona Marítimo Terrestre sin que se cuente con Plan Regulador Costero para su desarrollo y ejecución?”

Se adjunta el criterio de la asesoría legal (oficio no. MLC-ZMT-GJ-CJ-001-2024 de 24 de enero de 2024), en el que se concluye que:

“...para la construcción de un atracadero o marina que abarque la totalidad de la Zona Marítimo Terrestre el plan regulador costero, se constituye como instrumento de planificación tal como lo refiere el numeral 6 inciso f, sub-inciso i, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 6043, y el Reglamento a la Ley Decreto N°7841-P.

Siendo que para el caso de que el proyecto colinde con zona restringida, y que solo abarque zona pública, donde además se cuente con la característica de que el sector donde se pretende ubicar carezca de plan regulador costero; el instrumento de planificación que regirá la obra será el anteproyecto aprobado ambientalmente por la SETENA y técnicamente por la CIMAT, ello de conformidad con lo referido en el numeral 6 inciso f sub-inciso vi del Reglamento la Ley 7744, así mismo el numeral 18, 21, 22 de la Ley N°6043...

(...)

...con respecto a la interrogante sobre la existencia del atracadero Turístico en Zona Marítimo Terrestre, eventualmente podría darse o construirse sin que se cuente con Plan Regulador Costero en el sector siempre y cuando el atracadero colinde con la zona marítimo terrestre, y no abarque la totalidad de la zona marítimo terrestre, conforme al numeral 6 inciso f sub-inciso vi del Reglamento la Ley 7744, así mismo el numeral 18, 21, 22 de la Ley N°6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y en consideración a criterios técnicos y de aval por parte de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) como ente rector; pues de lo contrario se precisará de la existencia de un plan regulador costero para su desarrollo y funcionamiento, ello en consonancia con el artículo 6 inciso f, sub-inciso i, en concordancia con las disposiciones número 30 de la Ley N° 6043, y 17, 18 del Reglamento a la Ley Decreto N°7841-”

I. SOBRE LO CONSULTADO .

En el dictamen no. C-307-2020 de 4 de agosto de 2020, la Procuraduría se refirió a la necesidad de que exista un plan regulador costero, como requisito previo, para que se puedan otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre para la instalación y operación de marinas y atracaderos turísticos.

En ese sentido, señalamos que, conforme con el artículo 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos (no. 7744 de 19 de diciembre de 1997), la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos supone el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo...

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