Dictamen nº 054 de 11 de Marzo de 2016, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-054-2016

San José, 11 de marzo del 2016

Licenciada

Ileana Acuña Jarquín

Secretaría Municipal

Municipalidad de San José.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, se conoce oficio número DSM-6625-2015, fechado 04 de noviembre del 2015, a través del cual, comunica acuerdo 1, Artículo IV, sesión ordinaria número 288, celebrada 03 de noviembre del 2015, en el cual, se peticiona reconsiderar el Dictamen C-246-2015 del 09 de setiembre del 2015.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECONSIDERACIÓN PLANTEADA.

La gestión sometida, ante este órgano técnico asesor, constituye requisito previo, para exceptuar el carácter vinculante que permea los Dictámenes, emitidos por la Procuraduría General de la República.

Empero, para tal circunstancia, no basta un simple desacuerdo de criterios jurídicos, por el contrario, esta detenta carácter excepcional y se suscita, únicamente, cuando está de por medio, el interés público, es decir, “... la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...” –artículo 113 Ley General de la Administración Pública-.

En este sentido, el cardinal sexto de la Ley número 6815 de 27 de septiembre de 1982, dispone, la solicitud de reconsideración, debe plantearse, dentro de los ocho días, siguientes a la comunicación del Dictamen, para que sea conocida, en Asamblea de Procuradores. Véase que este, reseña:

“En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.

Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”

A la sazón, el Dictamen C- 246-2015, fue recibido, por el Concejo Municipal, el 21 de octubre y la reconsideración, formulada el 24 de noviembre, ambos del 2015. Por lo que, realizado el cálculo aritmético de rigor, el plazo definido, por el ordenamiento jurídico, transcurrió de sobra, por lo que, la gestión es extemporánea y por ende, inadmisible.

Sobre el particular, esta Procuraduría, ha sostenido:

“...De entrada, nótese, que el primer párrafo de la norma transcrita enfatiza que no es cualquier tipo de asunto el que podrá ser dispensado del carácter vinculante de nuestros dictámenes, sino solo aquellos que revistan una naturaleza excepcional por virtud del interés público comprometido, entre los que se cita la seguridad pública o la relaciones exteriores.

Un segundo aspecto a considerar es que la disposición de cita prevé dos instancias sucesivas en este trámite, la primera ante la Procuraduría y la segunda ante el Consejo de Gobierno. De forma que para poder acudir a este último órgano, “como requisito previo”, el órgano consultante tiene que solicitar la reconsideración dentro de los ocho días siguientes a la notificación del dictamen. Es decir, en lo que interesa a efectos de la presente solicitud se deben cumplir con dos requisitos formales para darle curso y elevarlo a la Asamblea de Procuradores: la legitimación del petente y el plazo...”

Sin perjuicio de lo expuesto, siguiendo, la línea jurisprudencial administrativa y con base, en lo dispuesto, en el canon tercero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se entraran a conocer las argumentaciones, planteadas.

SOBRE LOS...

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