Dictamen nº 054 de 25 de Febrero de 2021, de Refinadora Costarricense de Petróleo

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

25 de febrero del 2021

C-054-2021

Señor

Alejandro Muñoz Villalobos

Presidente

Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima

(RECOPE S.A)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° P-0068-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1.- Cuál es el marco legal aplicable actualmente para el pago de indemnizaciones por despido por eliminación de la plaza, en el marco de procesos de reorganización administrativa para Empresas Públicas, sujetas a los principios que la informan y a los procedimientos definidos por la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo.

  1. - Cuál es el marco legal aplicable actualmente para el pago de indemnizaciones cuando el funcionario acepte la afectación negativa que podría producirse en su salario en virtud de una reasignación negativa, en el marco de procesos de reorganización administrativa para Empresas Públicas, sujetas a los principios que la informan y a los procedimientos definidos por la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo.

  2. - Cuál es el marco legal aplicable actualmente para el pago de indemnizaciones cuando el funcionario no acepte la afectación negativa que podría producirse en su salario en virtud de una reasignación negativa, en el marco de procesos de reorganización administrativa para Empresas Públicas, sujetas a los principios que la informan y a los procedimientos definidos por la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo.”

    I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA:

    Para someter formalmente una determinada gestión consultiva a esta Procuraduría General, con fundamento en nuestra Ley Orgánica -N° 6815-, deben de cumplirse varios requisitos inexorables a fin de que procedamos a ejercer nuestra función asesora. Uno de ellos es la obligación de acompañar el criterio u opinión legal que sobre el tema o temas en consulta tenga la asesoría jurídica del órgano o institución pública respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes pueden realizar la consulta directamente, siempre y cuando tenga relación con sus funciones específicas y guarde relación con su plan de trabajo (artículo 4).

    En cumplimiento de lo establecido anteriormente, el consultante acompaña su escrito del criterio N° P-DJ-0046-2020 de fecha 21 de enero del año 2020, emitido por las Licenciadas Melissa Rugama Carmona, Melissa Zamora Baltodano y Zoraida Fallas Cordero, todas abogadas de la Dirección Jurídica de RECOPE, mediante el cual se concluyó:

    “ - Que tanto la Procuraduría General de la República, como la Sala Constitucional, han establecido que la indemnización por despido en procesos de reorganización, corresponde a una compensación económica determinada que el empleador abona al trabajador por los perjuicios que le causa la ruptura del contrato sin motivo imputable al empleado que posee estabilidad en el empleo; figura completamente distinta del auxilio de cesantía; y como tal resulta una indemnización específica para estos casos de reorganización , en principio más favorable que la contemplada en el artículo 29 del Código de Trabajo para el pago del auxilio de cesantía.

    - Que para el caso de indemnización por despido en procesos de reorganización donde no se requiere la plaza dentro de la nueva estructura orgánica, en virtud que el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil que habilitaba la indemnización de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados, fue derogado expresamente por la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

    Razón por la cual, consideramos que para estos casos, podría consultarse a la Procuraduría General de la República, la posibilidad de utilizar como mecanismo alternativo, en esta situación dónde se suprimirá la plaza; que la Administración pueda ofrecer el pago de sus prestaciones de hasta 12 meses por auxilio de cesantía más un incentivo adicional si renuncian para dedicarse al sector privado, de 4 mensualidades del salario promedio de los últimos 6 meses, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público vigente.

    - Que para el caso de indemnización por reasignación negativa en procesos de reorganización donde el funcionario acepte la afectación negativa que podría producirse en sus salarios en virtud de su reasignación, es posible la aplicación de la indemnización especial reglamentariamente prevista, a modo de regla general, por el citado ordinal 111 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, hasta tanto no se ejerza con respecto a ella la potestad derogatoria o de reforma reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo (art. 140.3 de la Constitución Política), conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-086-2019 de cita.

    - Que para el caso de indemnización por despido sin justa causa en procesos de reorganización donde el funcionario no aceptan (sic) la afectación negativa que podría producirse en sus salarios en virtud de su reasignación, es posible la aplicación de la indemnización prevista en el Decreto Nº 41618-H del 18 de marzo de 2019 y procederá la indemnización pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.

    Todo lo anterior, sin detrimento del criterio técnico vinculante, que pudiera emitir la Procuraduría General de la República, con ocasión de que la Empresa someta a su consulta, los supuestos señalados.”

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en nuestra Ley Orgánica, las consultas presentadas ante este Órgano Superior Consultivo no pueden referirse a situaciones que versen sobre casos concretos e individualizables, sino que deben de aludir a cuestiones jurídicas de carácter general; lo anterior, a fin de no atribuirnos -con la emisión del dictamen- funciones que son competencia exclusiva de la Administración Activa. Por lo tanto, el abordaje sobre los temas consultados se realizará de forma general y le corresponde a RECOPE la aplicación de lo dictaminado a cada caso concreto.

    A partir de lo expuesto, se procede al estudio de lo consultado.

    II. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE:

    Con la finalidad de dejar previamente establecida la base normativa sobre la cual se fundamenta este criterio -ello con el ánimo de facilitar la comprensión y solución del tema consultado-, es fundamental transcribir los numerales de interés para la contestación de sus interrogantes.

    En ese marco, de un estudio pormenorizado de la presente consulta, se puede concretar que las interrogaciones esgrimidas por la institución consultante radican en la necesidad de conocer el marco jurídico aplicable al pago de indemnizaciones ante 3 supuestos distintos, a saber: a) por eliminación de plaza, b) por afectación negativa en el salario del empleado en virtud de una reasignación negativa y el funcionario la acepte y c) por afectación negativa en el salario del empleado en virtud de una reasignación negativa y el funcionario no la acepte; por lo que la normativa que de seguido se transcribe tiene relación directa con lo solicitado.

    Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018:

    “Artículo 26- Aplicación. Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:

  3. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

  4. La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.”

    “Artículo 39- Auxilio de cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años.”

    “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años.

    En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años.”

    “Artículo 58- Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

    [...]

    1. El inciso f) del artículo 37 de la Ley N.°1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.”

    Código de Trabajo, ley N° 2 de fecha 27 de agosto de 1943:

    “Artículo 29.-

    Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

  5. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.

  6. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.

  7. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:

    1. AÑO 1 19,5 días por año laborado.

    2. AÑO 2 20 días por año laborado o fracción...

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