Dictamen nº 054 de 27 de Febrero de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

27 de febrero 2019

C-054-2019

Licenciado

Fernando Campos Martínez

Director a.i.

Departamento de Servicios Técnicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-DEST-OFI-351-2018 del 25 de setiembre de 2018, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el texto denominado “Ley para promover y garantizar las plataformas informáticas y/o tecnológicas en materia de transporte”.

Dicho documento corresponde a una consulta realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en virtud de la solicitud que hizo la Asociación Víctimas del Estado (AVES) para llevar a cabo un referéndum de iniciativa ciudadana, conforme el trámite previsto en la Ley No. 8492 Ley de Regulación del Referéndum del 9 de marzo de 2006.

I.SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece cuáles son los requisitos de admisibilidad que deben constatarse de previo a ejercer la función consultiva. De manera específica los artículos 1, 3 inciso b) y 4 refieren la naturaleza jurídica y funciones de este órgano consultivo, al disponer:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

(...)

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...).

    Artículo 4.-

    Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

    Conforme se aprecia, la Procuraduría General de la República ostenta competencia para brindar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas que consulten los órganos de la...

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