Dictamen nº 056 de 15 de Marzo de 2022, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
15 de marzo de 2022
PGR-C-056-2022
Señor
Juan Carlos Laclé Mora
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimado Licenciado:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta le doy respuesta a su oficio IMAS-GG-0398-2022 de 3 de marzo de 2022.
Mediante el oficio IMAS-GG-0398-2022, la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social nos plantea la siguiente cuestión jurídica: ¿Mantiene vigencia la exoneración establecida en el artículo 31 de la Ley N°4760, en relación con el impuesto sobre el valor agregado?
Según se explica en aquel oficio de 3 de marzo de 2022, la duda surge a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°9635, pues se ha interpretado que existe una derogatoria tácita de la exoneración del impuesto de ventas (hoy Impuesto al Valor Agregado) establecida en el artículo 31 de la Ley N°4760. Esto desnaturalizaría el régimen especial que caracteriza las denominadas Tiendas Libres, que son técnicamente puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales.
Se adjunta el criterio de la asesoría jurídica institucional, oficio IMAS-PE-AJ-0085-2022 de 2 de febrero de 2022, en el cual se concluye que la exoneración establecida en el artículo 31 de la ley N° 4760, respecto del pago del Impuesto General Sobre las Ventas, atendiendo al espíritu de la disposición transitoria XIV, de la Ley N° 9635, así como, a la interpretación que se debe dar a la aplicación de normativa reformada de forma integral, siendo que en su texto se incorpora la regulación de disposiciones novedosas distintas a las reformadas, se indica que tal exención no se mantiene respecto del Impuesto sobre el Valor Agregado.
Para atender la consulta, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones: a) La Ley N.° 9635 no ha derogado las exenciones creadas al amparo de la Ley N.° 6826, y b) En relación con la supuesta derogatoria del artículo 31 de la Ley N.° 4760.
LA LEY N. 9635 NO HA DEROGADO LAS EXENCIONES CREADAS AL AMPARO DE LA LEY N.° 6826.
El artículo 1 de la Ley N.° 9635 prescribe que se ha reformado, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982. Se transcribe el artículo 1 de la Ley N.° 9635:35
ARTÍCULO 1- Se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:”
En el dictamen C-185-2019 de 4 de julio de 2019- otorgado al Ministerio de Hacienda- este Órgano Superior Consultivo señaló que del análisis del artículo 1° de la Ley 9635, deriva que la intención del legislador fue reformar integralmente la Ley N°6826 pero no derogarla, proponiendo una modificación de la legislación anterior.
Así, en el mismo...
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