Dictamen nº 056 de 15 de Marzo de 2022, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

15 de marzo de 2022

PGR-C-056-2022

Señor

Juan Carlos Laclé Mora

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado Licenciado:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta le doy respuesta a su oficio IMAS-GG-0398-2022 de 3 de marzo de 2022.

Mediante el oficio IMAS-GG-0398-2022, la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social nos plantea la siguiente cuestión jurídica: ¿Mantiene vigencia la exoneración establecida en el artículo 31 de la Ley N°4760, en relación con el impuesto sobre el valor agregado?

Según se explica en aquel oficio de 3 de marzo de 2022, la duda surge a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°9635, pues se ha interpretado que existe una derogatoria tácita de la exoneración del impuesto de ventas (hoy Impuesto al Valor Agregado) establecida en el artículo 31 de la Ley N°4760. Esto desnaturalizaría el régimen especial que caracteriza las denominadas Tiendas Libres, que son técnicamente puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales.

Se adjunta el criterio de la asesoría jurídica institucional, oficio IMAS-PE-AJ-0085-2022 de 2 de febrero de 2022, en el cual se concluye que la exoneración establecida en el artículo 31 de la ley N° 4760, respecto del pago del Impuesto General Sobre las Ventas, atendiendo al espíritu de la disposición transitoria XIV, de la Ley N° 9635, así como, a la interpretación que se debe dar a la aplicación de normativa reformada de forma integral, siendo que en su texto se incorpora la regulación de disposiciones novedosas distintas a las reformadas, se indica que tal exención no se mantiene respecto del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Para atender la consulta, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones: a) La Ley N.° 9635 no ha derogado las exenciones creadas al amparo de la Ley N.° 6826, y b) En relación con la supuesta derogatoria del artículo 31 de la Ley N.° 4760.

LA LEY N. 9635 NO HA DEROGADO LAS EXENCIONES CREADAS AL AMPARO DE LA LEY N.° 6826.

El artículo 1 de la Ley N.° 9635 prescribe que se ha reformado, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982. Se transcribe el artículo 1 de la Ley N.° 9635:35

ARTÍCULO 1- Se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:”

En el dictamen C-185-2019 de 4 de julio de 2019- otorgado al Ministerio de Hacienda- este Órgano Superior Consultivo señaló que del análisis del artículo 1° de la Ley 9635, deriva que la intención del legislador fue reformar integralmente la Ley N°6826 pero no derogarla, proponiendo una modificación de la legislación anterior.

Así, en el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR